III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4569)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 7, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación derivado de una ejecución hipotecaria de dos fincas registrales por razón de haberse tenido en cuenta un tipo de subasta no inscrito e inferior al que figura como pactado en la inscripción del derecho real de hipoteca ejecutada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4569

Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 7, por la que se suspende la
inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación derivado de una
ejecución hipotecaria de dos fincas registrales por razón de haberse tenido
en cuenta un tipo de subasta no inscrito e inferior al que figura como pactado
en la inscripción del derecho real de hipoteca ejecutada.

En el recurso interpuesto por doña M. J. M. V. y don M. A. L. M., en nombre y
representación de la entidad «Banco Santander, SA», contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Sevilla número 7, doña María Elena Múgica Alcorta, por
la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación derivado
de una ejecución hipotecaria de dos fincas registrales por razón de haberse tenido en
cuenta un tipo de subasta no inscrito e inferior al que figura como pactado en la
inscripción del derecho real de hipoteca ejecutada.
Hechos
I

II
Presentado el día 4 de septiembre de 2023 testimonio del indicado decreto de
adjudicación en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 7, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Datos del Documento:
Asiento de presentación: 1151/88.
Entrada: 4614/2023.

cve: BOE-A-2024-4569
Verificable en https://www.boe.es

En escritura pública otorgada el día 20 de noviembre de 2015 ante el notario de
Sevilla, don José Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga, con el número 1.312 de protocolo,
se pactó lo siguiente: «Tasación. A los efectos procesales y para que sirva como tipo
en la subasta que corresponda, tasan la/s finca/s que se hipoteca/n en el importe de:
finca registral 30834: 85.845,41 euros, y finca registral 30580: 7.502,01 euros,
correspondiente al 75 % del valor señalado en la tasación realizada conforme a las
disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario,
cuya copia del certificado de tasación se incorpora como anexo de este escritura». Así
constaba en el Registro de la Propiedad y se consignó en la certificación registral que se
expidió para el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Mediante decreto de adjudicación hipotecaria expedido el día 20 de enero de 2022 por
el Juzgado Primera Instancia número 11 de Sevilla en el procedimiento número 1473/2018,
instado por «Banco Santander, SA», como sucesor de «Banco Popular Español, SA», se
estableció como precio a efectos de subasta de las fincas hipotecadas
«en 117.000,00 euros con respecto a la finca 30.834 y de 10.000 euros con respecto a la
finca 30.580» (coincidentes con la cifra garantizada por principal por ambas fincas), y, a falta
de postores, se adjudicaron las fincas al acreedor por los valores de 58.500 euros
y 5.000 euros, siendo el 50 % del valor del tipo de la subasta antes señalado.