III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4567)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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acreditarán por certificación, por el libro de familia o por la nota al pie del documento; de
modo que en caso de no haberse acreditado se suspenderá la inscripción por defecto
subsanable.
Pero entre los hechos que afectan al régimen económico a que se refiere el citado
precepto reglamentario no está la compra de un bien porque ni este hecho se refleja en
el Registro Civil ni por sí afecta al régimen o estatuto a que están sujetas las relaciones
económicas conyugales (vid., por todas, las Resoluciones de este Centro Directivo de 16
de noviembre de 1994 y 5 de julio de 1995).
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-4567
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X