III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4588)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Illescas n.º 2, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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referencia 45021A014090040000BH. Resultando que las realidades jurídicas
catastrales, de las mencionadas parcelas, no coinciden con la realidad física ni con la
realidad legal definida en la Clasificación de la mencionada vía pecuaria; estando el
lindero Sur –referido en el asiento registral– aún sin precisar.
2. El tramo afectado se encuentra clasificado desde 1956.
3. El proyecto de clasificación data de enero de 1950. Fue publicado, como
definitivo y para conocimiento público, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» el
martes 27 de marzo de 1956, por Orden de 13 de marzo de 1956, por la que se aprueba
la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Borox. En el procedimiento
se cumplió con todos los trámites reglamentarios para clasificación; incluido el trámite de
exposición pública y audiencia a los interesados, el cual se cerró sin reclamación alguna.
4. La anchura establecida en dicha clasificación es de 37,61 metros.
5. En la actualidad se puede ver el trazado aproximado del eje de la vía en los
visores cartográficos telemáticos de libre acceso al efecto, habilitados por esta
administración (…).
6. El dominio público de esta vía pecuaria está declarado y reconocido
públicamente, aunque la administración aún no ha realizado el deslinde y
amojonamiento. Por lo cual, el exacto lindero entre el domino publico pecuario y la finca
inmatriculada está aún sin determinar.
[se inserta imagen].
Cuarto.–La conclusión del informe es que la parcela con referencia
catastral 45021A014000350000BI, tal y como está definida en el parcelario catastral,
realiza afección sobre el domino público: invadiéndolo. Esto se debe a que ambas
parcelas –la correspondiente con el domino público y la que es objeto de inscripción– no
están correctamente definidas en el parcelario catastral. Y que la finca objeto de
inscripción colinda con dominio público pecuario no deslindado, por lo que los linderos
entre la finca y el dominio público están sin precisar.
Por ello, esta Administración, en uso de sus competencias, se opuso a la
inmatriculación, mientras no se hiciera constar en el asiento la circunstancia especial de
la colindancia y posible invasión de una vía pecuaria clasificada (dominio público), en los
términos que se indicaban en el mencionado informe del Servicio Forestal.

1. En la legislación administrativa se encuentra regulado especialmente el
procedimiento de deslinde y su constancia registral por medio de nota marginal; así el
artículo 52 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece en su
apartado b) que "El acuerdo de iniciación del procedimiento se comunicará al Registro de
la Propiedad correspondiente a fin de que, por medio de nota al margen de la inscripción
de dominio, se tome razón de su incoación". Por lo tanto, está prevista en la legislación
una nota marginal una vez iniciado el procedimiento, pero no antes del mismo. Tampoco
existe referencia alguna a la posibilidad de esa nota marginal previa en la legislación
hipotecaria.
2. "Por ello y de conformidad con la doctrina de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública establecida entre otras en Resoluciones de 9 de agosto de 2019
y 19 de septiembre de 2019, se suspende la inscripción de la nota solicitada". (…)
Motivos
Primero.–Esta administración tiene asignada la defensa de los bienes de dominio
público pecuario (Decreto 112/2023, de 25 de julio; Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías
pecuarias de Castilla-La Mancha) –el cual se ve afectado por la inscripción de exceso de
cabida y base gráfica de las fincas registrales antes mencionadas–. Pero, además, tiene
encomendada entre otras, la misión de velar por el patrimonio natural de la Comunidad

cve: BOE-A-2024-4588
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Quinto.–Con fecha 6 de noviembre de 2023 tiene entrada comunicación del Registro
de la Propiedad de Illescas número 2 donde se informa de la calificación negativa del
registrador a la petición de nota marginal. Fundamentando el acto en (textualmente):