III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4589)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Illescas n.º 2, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28015

V. Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección,
conservación y gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la
Consejería de Desarrollo Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las
Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido
invadidas por las parcelas colindantes.
A causa de esta situación en la que se encuentra el dominio público pecuario, es de
transcendental importancia que el registro informe, en forma de nota marginal, para que
el dominio público no se vea mermado, pues la inscripción primera tiene prioridad y la
administración no tiene capacidad para acometer tan ingente tarea (la de inmatricular,
previo deslinde) a corto plazo.
Séptimo.–A modo de corolario, a tenor de los motivos anteriores y a fin de cumplir
con la finalidad del Registro de la Propiedad (en su versión más actualizada) de dar
seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y evitar situaciones que pudieran jugar el papel
de carga oculta, a la vez que se protege el dominio público, es imperativo que el
registrador admita nota marginal por calificación ambiental y urbanística, cuando sea
solicitado por la administración competente en materia de protección y defensa del
dominio público -cómo, de hecho, ya hacen algunos registradores- ya que a las vías
pecuarias clasificadas se les aplica toda la legislación vigente en la materia al igual que a
las ya deslindadas.
Octavo.–Entendemos que, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el
Registrador puede hacer constar, bajo su responsabilidad, como medida de colaboración
en la defensa del dominio público, sin necesidad del consentimiento del titular registral,
nota marginal en la que se aclare la situación de la finca inmatriculada. A modo de
ejemplo, en numerosos recursos presentados anteriormente por esta Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad ya se han adjuntado copia de notas marginales
inscritas por los Registros de la Propiedad de Belmonte, Manzanares, Pastrana-Sacedón
y Almagro para casos similares a los que se tratan en este recurso.
Así mismo, (…) la sentencia n.º 46/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de
Guadalajara (…), donde con fecha 9 de febrero de 2023 se declara la firmeza de la
Resolución 0000629/2022 y se expiden los despachos correspondientes y archivar las
actuaciones. En dicha Resolución, el Magistrado-Juez estima la demanda interpuesta
el 11 de julio de 2022 por la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en nombre y representación de la misma contra la resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de mayo de 2022 y
acuerda que se practique por el Registrador de la Propiedad de Cogolludo nota marginal
en la inscripción de la finca 4623 de Casa de Uceda (Guadalajara), parcela 76,
polígono 11, código de finca registral 19004000598152 con referencia
catastral 19084A011000760000FJ inscrita a nombre de Don D. G. G. y Doña M. G. G.
con el siguiente tenor:
“Esta finca colinda con la vía pecuaria (…), vía pecuaria clasificada en el término
municipal de Casa de Uceda por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1959, con una
anchura en este tramo de 75,22 m. Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo que, en
un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de aprobación título
suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde
(art. 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).”
Además, indica que, una vez firme esta resolución, se expida mandamiento al
Registrador de la Propiedad de Cogolludo en ese sentido.
Noveno.–Esta administración no tiene constancia de que el registrador hubiera
solicitado informe conforme al art. 205 de la LH.
En atención a esto, el registrador no puede no tener dudas de una posible ocupación
del dominio público; ya que, al respecto de los linderos que existen entre la finca

cve: BOE-A-2024-4589
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Núm. 60