III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4589)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Illescas n.º 2, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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un proceso de actualización, que avanza hacia un perfeccionamiento mayor de las
operaciones registrales y de la publicidad registral.
Quinto.–En consonancia con lo expuesto en los motivos tercero y cuarto, la nueva
redacción de la Ley Hipotecaria da un trato especial al dominio público, con el motivo de
armonizar la legislación en materia de protección de este, y de que el registro pueda
servir para su mejor protección.
Dado el carácter de la propiedad privada en España, el cual está limitado por la
función social (art. 33 de la Constitución Española), existe una multitud de legislación
restrictiva del dominio privado, de orígenes muy dispares y localización dispersa, que
debe ser publicitada, en aras de fomentar la transparencia en el tráfico inmobiliario y la
seguridad jurídica. Este es uno de los motivos por los que un modernizado Registro de la
Propiedad juega un papel fundamental, como siempre ha hecho, en la seguridad del
tráfico inmobiliario. En atención a ello, la nueva redacción de la Ley Hipotecaria introdujo
la posibilidad de admitir nota marginal en los casos en los que la finca esté afectada,
entre otras, por alguna de las diversas figuras de protección o clasificación urbanística y
ambiental. En relación a esto, recientes estudios doctrinales apuntan a que solo deben
ser inscritos, en forma de nota marginal, aquellos elementos de la información territorial
asociada, proporcionada por las administraciones, que tengan gran relevancia. Esa
misma doctrina relega en importancia a las vías pecuarias, quizá por desconocimiento y
de forma prejuiciosa, cuando la realidad es que no solo tienen gran importancia
ecológica, recogida en la legislación (motivo tercero), sino que tienen gran trascendencia
por las consecuencias sobre la delimitación de la propiedad privada de las fincas
colindantes afectadas por ellas, a causa de su carácter demanial (motivo segundo).
Sexto.–Atendiéndose a la importancia que han cobrado las inscripciones de base
gráfica, las cuales quedan cubiertas por la protección del registro; ya que, con la
inscripción de estas, se da protección a los datos de hecho o descriptivos de las fincas.
Quedando superada la tradicional limitación del registro de la propiedad a esos efectos.
En este punto es necesario considerar que:
I. El Domino Público no ha sido de obligada inmatriculación hasta la entrada en
vigor de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas; cosa -esta- no exenta de controversia y matizaciones.
II. La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias
en Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500Km (56.000 ha)
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200Km (17.800 ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200Km
(14.200ha).
– Sólo un 6 % de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200
ha) está inscrita en los Registros de la Propiedad.
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.
III. La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1
establece que “La base de representación gráfica de las fincas registrales será la
cartografía catastral, que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”. Por
lo tanto, actualmente, cuando se realiza una inscripción en el Registro y se coordina
gráficamente con la cartografía catastral, la finca queda georreferenciada de forma
inequívoca y protegida por el registro.
IV. Por otro lado, el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y
principal uso, hasta la citada Ley 13/2015, había sido el tributario. Por lo que, en
consecuencia, la cartografía catastral a menudo no refleja con exactitud la situación legal
de los terrenos de las vías pecuarias.

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Núm. 60