III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-4462)
Resolución de 28 de febrero de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Corporación Andina de Fomento, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio, como miembro de su Alto Patronato.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27209

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre CAF
y Casa de América para la consecución de los fines de promoción de la cultura
iberoamericana en España.
Segunda.

Naturaleza.

El presente convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que
contiene su desarrollo reglamentario, en particular su artículo 25, en relación con la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.

Obligaciones de CAF.

En virtud del presente convenio CAF asume las siguientes obligaciones:
Realizar una aportación económica de treinta mil dólares estadounidenses
(30.000,00 USD) que se contabilizará en euros, a la tasa oficial vigente al momento de
recibir la respectiva transferencia, y que se destinará al desarrollo de los fines y
programación ordinaria del Consorcio. Dicha aportación económica se realizará al firmar
el convenio presente y con la presentación de la factura correspondiente. La aportación
se destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio, para la
difusión de la cultura y en el establecimiento de lazos de acercamiento e integración
social, política y económica en el ámbito de los países iberoamericanos.
Dar la máxima difusión posible a las actividades y eventos de difusión de la cultura
iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación
ordinaria del Consorcio.
CAF consiente el uso de su logotipo, en la cartelería y demás material elaborado
para las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el
marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio.
Cuarta. Obligaciones de Casa de América.

Destinar el capital recibido al desarrollo y ejecución de la programación ordinaria
anual del Consorcio y los distintos eventos y actividades de promoción de la cultura
iberoamericana comprendidas en él.
Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural,
pondrá los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios
personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o
evento y atención de sus asistentes.
Proporcionar una copia del programa anual de actividades a los representantes de
CAF. Así mismo, al final del ejercicio, Casa de América le proporcionará una memoria
económica justificativa de la aplicación del capital recibido a las distintas actividades del
programa.
Dar la máxima difusión posible a la cooperación de CAF con el desarrollo y ejecución
del programa ordinario de actividades de promoción de la cultura iberoamericana, con
mención visible y destacada de su logo, en los distintos eventos y actividades realizados
durante el año, la cartelería o material divulgativo.
Asumir la organización de los distintos eventos (Congreso/Seminario/Evento).
comprendidos dentro del programa ordinario de actividades.

cve: BOE-A-2024-4462
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del presente convenio, la Casa de América asumirá las siguientes
obligaciones: