III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-4462)
Resolución de 28 de febrero de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Corporación Andina de Fomento, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio, como miembro de su Alto Patronato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27208

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que CAF es un organismo multilateral que apoya el desarrollo sostenible de sus
países accionistas y la integración regional que atiende a los sectores público y privado
suministrando productos y servicios financieros múltiples a una amplia cartera de
clientes, constituida por los gobiernos, instituciones financieras, y empresas públicas y
privadas de sus países accionistas.
Segundo.
Que, el Consorcio Casa de América (en adelante «Casa de América») es una
Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está
integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus
Estatutos Sociales, es una entidad que tiene como gran objetivo fomentar el mejor
conocimiento y las relaciones interculturales entre España y los países del continente
americano, en particular con Latinoamérica y el Caribe. La Casa de América se configura
como una institución para el desarrollo de actividades que fomenten el debate, la
reflexión y la investigación sobre temas culturales, artísticos, sociales, institucionales y
económicos.
Tercero.
Que, Casa de América para la realización de su programación anual de actividades
cuenta con el apoyo y la colaboración, de empresas e instituciones tanto públicas como
privadas. Dichas empresas conforman el Alto Patronato, presidido por Su Majestad el
Rey.
Cuarto.
Que Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de
acuerdo a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente
convenio y para trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las iniciativas
contempladas en sus respectivos fines y objetivos de carácter socioculturales. Dentro de
su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos
que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales, la difusión y el
intercambio cultural entre Iberoamérica y España, haciendo visible la aportación de la
Comunidad Iberoamericana en nuestra sociedad, como vía esencial para promover su
integración a todos los niveles.
Sexto.
Que, como consecuencia de lo expuesto, las partes estiman conveniente formalizar
el presente convenio, que facilitará la consecución de los objetivos de interés común
propuestos.

cve: BOE-A-2024-4462
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.