III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-4494)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales, para la realización de investigaciones en materia de sanidad de semillas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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seno de la Comisión de seguimiento se tomarán por unanimidad, siendo necesario para
su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.
En todo lo no previsto en el presente convenio la Comisión de Seguimiento se regirá
según lo dispuesto en el en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos
colegiados.
Séptima.

Extinción.

La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo de las partes.
c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres
meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora,
mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el
plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Comienzo de efectos y duración del convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». Su
duración será de cuatro años.
No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el
anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta
cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma de la
correspondiente adenda. Esta prórroga, en su caso, deberá ser comunicada asimismo al
REOICO.
Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Décima.

Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la
confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

cve: BOE-A-2024-4494
Verificable en https://www.boe.es

Novena.