III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-4494)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Obtentores Vegetales, para la realización de investigaciones en materia de sanidad de semillas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27575

La valoración de la aportación anual que realiza ANOVE es de noventa y nueve mil
ciento ocho euros (99.108,00 euros), que corresponden a personal propio, de acuerdo
con el siguiente desglose:
Coste unitario

Euros

Número
de unidades

Importe anual

Euros

1 Investigador.

53.250,00

100 % dedicación

53.250,00

1 Auxiliar.

23.260,00

100 % dedicación

23.260,00

Descripción

Seguridad Social.

P.A.

Total anual.

22.598,00
99.108,00

En paralelo, se podrá solicitar conjuntamente financiación pública o privada para el
desarrollo estas actividades de investigación.
Cuarta. Publicaciones.
En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que
den lugar los trabajos de investigación realizados conjuntamente por las partes se
deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador y
tecnólogo que haya intervenido en dichos trabajos haciendo mención a la colaboración
prevista en el presente convenio y, a las partes del mismo.
Quinta. Propiedad Intelectual Industrial y explotación de resultados.
Las partes convienen en que gozarán conjuntamente de los derechos que otorgan
las leyes en materia de propiedad intelectual. Queda expresamente entendido que las
partes podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el
presente instrumento, en sus áreas académicas y para los fines de difusión, desarrollo
institucional y superación académica que corresponda.
Los posibles derechos de propiedad industrial, u otros de análoga naturaleza, así
como los beneficios que surjan de las actuaciones del presente convenio, serán
compartidos por las dos entidades en función de sus respectivas aportaciones.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Para el debido cumplimiento del presente convenio se constituye una Comisión de
Seguimiento cuya composición y funciones serán las siguientes:

Funciones:
– Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto del convenio.
– Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir
relacionados con la ejecución de las actuaciones objeto del convenio.
– Resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del presente
convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que
las necesidades lo requieran, a petición de cualquiera de las partes. Los acuerdos en el

cve: BOE-A-2024-4494
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Los
representantes del CSIC serán dos funcionarios titulados superiores designados por la
Vice-Dirección Técnica del INIA-CSIC, y por parte de ANOVE dos representantes
nombrados por su Junta Directiva.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión serán asumidas por cada una de las
partes de forma rotatoria anualmente.