III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4478)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Repotenciación para el aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica de doble circuito L/400 kV Aragón-Ascó, en las provincias de Tarragona y Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

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en las zonas de obra y las medidas preventivas mencionadas en el párrafo anterior,
reducirán la vulnerabilidad del proyecto a un nivel asumible para su ejecución.
La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña informa que el
ámbito de estudio presenta zonas de afectación por riesgo de inundación y riesgo
nuclear pero, dado que el proyecto no comporta la implantación de nuevos elementos
vulnerables en el marco de la Resolución IRP/971/2010 y la Instrucción ITMMPP, se
considera compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en ellas y,
por tanto, no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para su
control.
La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón estima
que la ejecución del proyecto no debería suponer un incremento significativo de los
riesgos de protección civil en la zona. No obstante, se debe considerar lo siguiente: la
poda y mantenimiento de calles bajo la línea eléctrica deberán realizarse de forma previa
al inicio de la temporada de máximo riesgo de incendios forestales; y en los tramos de
susceptibilidad alta al riesgo de inundaciones, durante la fase de construcción, se evitará
el acopio de cualquier sustancia que pueda ocasionar tapones o daños en el cauce y, de
ser inevitable, el tiempo no será superior a quince días y siempre que la AEMET no
prevea lluvias de 40 mm en 12 horas o de 15 mm en 1 hora, en cuyo caso dichas zonas
deberán estar, en cualquier caso, libres de cualquier material de acopio.
El INAGA señala que se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y
propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplirse las prescripciones de
la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Aragón.
En base a lo anterior, el promotor deberá tener en cuenta las consideraciones citadas
en las tramitaciones preceptivas ante los organismos autonómicos competentes.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Repotenciación para el aumento de capacidad de transporte de la línea
eléctrica de doble circuito L/400 kV Aragón-Ascó, en las provincias de Tarragona y
Teruel» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no
incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable,
directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el

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