III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4478)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Repotenciación para el aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica de doble circuito L/400 kV Aragón-Ascó, en las provincias de Tarragona y Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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restauración una vez recrecidos los apoyos y, en su caso, se restaurarán sus entornos
conforme a lo recogido anteriormente como medidas.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña informa que el proyecto no afectará directamente a ningún espacio de la Red
Natura 2000; que la ZEC/ZEPA «Tossals d'Almatret i Riba-roja» (también espacio PEIN
«Riba-roja») podría recibir impactos indirectos aunque poco esperables; que tampoco se
afectan directa o indirectamente Espacios Naturales de Protección Especial (ENPE) de
Cataluña; y que siete apoyos con actuaciones se encuentran dentro de la Reserva de la
Biosfera de la UNESCO «Terres d I’Ebre», aunque fuera de sus zonas núcleo, es decir
en áreas no protegidas. En cuanto a la conectividad ecológica, a pesar de que los
apoyos 29 y 30 se encuentran en un conector terrestre principal (Riba-roja/Serres de
Pándols-Cavalls), por el tipo de actuaciones, su carácter temporal y las medidas
propuestas, no se espera ningún impacto significativo.

El documento ambiental recoge que no existe constancia de la presencia de
elementos de interés cultural en las zonas de actuación, por lo que concluye que no
habrá afección.
En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de
Cataluña señala que hay que considerar las posibles afecciones en la construcción y
mejora de los accesos que comportan movimientos de tierras, especialmente en el caso
del acceso al apoyo 36, próximo al yacimiento arqueológico de Villalba la Vella, como
también en aquellos en los que se realicen estas actuaciones. Por ello, considera
conveniente realizar un estudio de prospección arqueológica del área afectada por el
proyecto/actuación y documentar la posible existencia de yacimientos no inventariados y
sí observables o detectables mediante prospección previa. Para esta intervención, así
como cualquier otra que se realice, será imprescindible autorización de este organismo.
Asimismo, indica que, además de las medidas que se deriven del estudio de prospección
arqueológica, como medida general propone el seguimiento arqueológico de todos los
movimientos de tierras.
La Dirección General de Patrimonio Cultural, del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, informa igualmente que, con carácter previo a
la ejecución del proyecto, se deben realizar prospecciones arqueológicas en todas las
zonas afectadas directa o indirectamente, conforme a las condiciones que indica.
En su respuesta el promotor manifiesta que ha contratado el estudio de prospección
arqueológica y adquiere el compromiso de su elaboración con carácter previo a la
autorización.
Respecto a los montes de utilidad pública (MUP), el documento ambiental señala que
no se prevén nuevos impactos, por existir ya la línea en estos terrenos, y que algunos
accesos actuales comparten tramos con vías pecuarias. No obstante, el uso de estas
vías será temporal y de corta duración, de dos a tres días por apoyo, por lo que no se
prevén nuevos impactos.
El INAGA indica que, al preverse afección sobre los dominios públicos forestal y
pecuario, deben contemplarse medidas específicas para preservar adecuadamente su
uso e integridad, así como solicitar a ese organismo las correspondientes autorizaciones
conforme a la normativa de aplicación.
En la documentación adicional aportada por el promotor, se reitera que no existe
afección a los MUP por las actuaciones en los apoyos 66, 68 y 71, así como a las vías
pecuarias que comparten tramos con los accesos existentes, al no haber variación del
trazado y ubicación de apoyos, ni ampliación de la superficie de servidumbre.
Efectos sobre el paisaje.
Durante la fase de ejecución, la presencia de las campas temporales, máquinas y
vehículos, producirá una afección muy localizada en el espacio y el tiempo.

cve: BOE-A-2024-4478
Verificable en https://www.boe.es

Efectos sobre el patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.