III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4476)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Campanario V híbrido, de 15 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico denominado FV Campanario V, de 48,13 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27336

El parque eólico La Herrada, con 26 aerogeneradores y situado a 3,4 km, cuenta con
autorización administrativa de construcción. El parque eólico Campanario III Híbrido,
con 2 aerogeneradores y a 6,1 km, posee resolución de informe de determinación de
afección ambiental favorable.
Por último, se encuentran en tramitación los parques eólicos Campanario IV Híbrido,
con 3 aerogeneradores, a 3,8 km; Campanario II Híbrido, con 2 aerogeneradores,
a 7 km; y la planta fotovoltaica PSF El Clavel, con 231,50 ha, a 8,5 km.
Las principales afecciones provocadas por los proyectos renovables sobre la fauna,
consisten en la alteración o pérdida de hábitats, efecto barrera, molestias y mortalidad.
Respecto al efecto barrera, en el ámbito de estudio se observa la presencia de
infraestructuras que podrían dificultar el paso de las aves y suponer un aumento del
peligro de colisión.
Las plantas solares ubicadas en el ámbito de estudio podrían afectar a la fauna
asociada a la ZEPA «Área esteparia del este de Albacete» al ubicarse sobre áreas de
hábitat favorable. Sin embargo, los parques eólicos están en su gran mayoría sobre
zonas de vegetación silvestre, fuera de cultivos, lo cual reduce el uso de estos terrenos
por parte de la fauna esteparia. Los proyectos ubicados en el ámbito de estudio podrían
afectar a la fauna asociada la ZEC «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo
lagunar de Corral-Rubio» por movimientos de las mismas a la zona de implantación por
campeo o posible mortalidad con aerogeneradores o líneas eléctricas. No obstante, las
aves acuáticas, de acuerdo al estudio de fauna anual, se localizan en zonas con
presencia de agua, y los proyectos no ocuparán hábitats favorables para estas especies.
Debido a la existencia de otras infraestructuras de energías renovables, ya existe
cierto impacto paisajístico en la zona, por lo que la introducción del parque eólico
Campanario V Híbrido, en una cuerda donde ya se ubica el parque eólico Fuente Álamo,
no crearía un gran contraste visual en el territorio.
Según el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al existir una alta concentración en la
zona de otros proyectos de energía renovables, tanto en funcionamiento como en fase
de proyecto, así como líneas eléctricas aéreas y otras infraestructuras, la ejecución de
este proyecto y futuros puede comprometer la capacidad de acogida de un territorio con
un alto valor ambiental. La ubicación de los aerogeneradores del proyecto se sitúa a 330
m al norte del parque eólico Fuente-Álamo y a 611 m al sur del parque eólico
Derramador, por lo que la ejecución del proyecto cerraría más aún el poco espacio
existente entre los aerogeneradores de estos parques eólicos, disminuyendo la anchura
de los corredores de vuelo para las aves, con el consiguiente aumento del riesgo de
mortalidad directa para este grupo de fauna. Así, en relación a los efectos sinérgicos
sobre la fauna, dado la alta presencia de especies de rapaces, de avifauna esteparia y
de avifauna acuática en la zona, la adición de este proyecto junto a los ya presentes, y
otros en fase de proyecto, y otras infraestructuras, como líneas eléctricas aéreas, puede
producir un efecto barrera crítico y un aumento del peligro de colisión para la avifauna.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al
no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las
medidas y condiciones previstas por este órgano ambiental, fue remitida a la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030 y a la Dirección General de Calidad Ambiental todas ellas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, el 26 de enero de 2024, con el fin de que emitieran
observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decretoley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe
de determinación de afección ambiental.
Con fecha 13 de febrero de 2024, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite su respuesta
donde señala que el proyecto que se pretende ejecutar se ubica en una zona de alta

cve: BOE-A-2024-4476
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Núm. 59