III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4476)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Campanario V híbrido, de 15 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico denominado FV Campanario V, de 48,13 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete".
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Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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sensibilidad ambiental, siendo susceptible de generar un importante efecto barrera para
las comunidades de fauna presentes en el territorio con un efecto ambientalmente
negativo, junto al efecto sinérgico con las otras instalaciones similares próximas, con una
alta presencia en la zona y comprometiendo la capacidad de acogida del territorio, por lo
que se informa desfavorablemente. Asimismo, considera que el proyecto debe
someterse a procedimiento ordinario de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque eólico Campanario V Híbrido,
de 15 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico
denominado FV Campanario V, de 48,13 MW de potencia instalada, y parte de su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», se someta a la tramitación
del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.

cve: BOE-A-2024-4476
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X