III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4477)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental de los proyectos "Construcción planta fotovoltaica denominada Gala de 100 MW y su infraestructura de evacuación en La Roca de la Sierra (Badajoz)", "Construcción planta fotovoltaica denominada Aurea de 150 MW y su infraestructura de evacuación en Lla Roca de la Sierra (Badajoz)" y "Construcción planta fotovoltaica denominada Gaetana de 150 MW y su infraestructura de evacuación en La Roca de la Sierra, La Nava de Santiago, Mérida y Cordobilla de Lácara (Badajoz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27340

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre
la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados,
Resuelve la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental
de los proyectos «Construcción planta fotovoltaica denominada Gala de 100 MW y su
infraestructura de evacuación en TM de La Roca de la Sierra (Badajoz)», «Construcción
planta fotovoltaica denominada Aurea de 150 MW y su infraestructura de evacuación en
TM de la Roca de la Sierra (Badajoz)» y «Construcción planta fotovoltaica denominada
Gaetana de 150 MW y su infraestructura de evacuación en TT. MM. de La Roca de la
Sierra, La Nava de Santiago, Mérida y Cordobilla de Lácara (Badajoz)», en los términos
que se describen a continuación, al concurrir el supuesto de la letra b del apartado 1 del
artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental:

«– Se colocarán dispositivos salvapájaros en los cables de guarda de la línea. Serán
de tipo aspa giratoria vertical con tiras catadióptricas en los laterales, capaces de reflejar
la luz haciéndolos más visibles para las aves. Se instalarán cada diez metros lineales, de
forma alterna. Se instalará una baliza luminosa de inducción por vano, o bien, un
dispositivo luminoso en cada apoyo. Todos los elementos de señalización de la línea
eléctrica serán repuestos cuando, por su deterioro, no cumplan con su función
disuasoria. Se establecerán medidas adicionales de señalización en función de los
resultados de los seguimientos de poblaciones de avifauna realizados, con objeto de
reducir la mortalidad no natural en la línea de evacuación.»
Madrid, 26 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-4477
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El octavo párrafo de la condición 1.2.4 queda redactado como sigue: