III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4477)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental de los proyectos "Construcción planta fotovoltaica denominada Gala de 100 MW y su infraestructura de evacuación en La Roca de la Sierra (Badajoz)", "Construcción planta fotovoltaica denominada Aurea de 150 MW y su infraestructura de evacuación en Lla Roca de la Sierra (Badajoz)" y "Construcción planta fotovoltaica denominada Gaetana de 150 MW y su infraestructura de evacuación en La Roca de la Sierra, La Nava de Santiago, Mérida y Cordobilla de Lácara (Badajoz)".
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27339

Aunque esta medida no se encuentra explícitamente contemplada en el condicionado
de la declaración de impacto ambiental, su cumplimiento queda implícito en la
condición 1.2.4:
«– Todos los elementos de señalización de la línea eléctrica [apartado b).2.5] serán
repuestos cuando por su deterioro no cumplan con su función disuasoria. Se
establecerán medidas adicionales de señalización en función de los resultados de los
seguimientos de poblaciones de avifauna realizados, con objeto de reducir la mortalidad
no natural en la línea de evacuación.»
Por su parte, el promotor defiende que resulta técnicamente imposible e innecesario
cumplir la condición anterior bajo las prescripciones indicadas para la instalación de
dispositivos salvapájaros y solicita descartar su instalación en los conductores de fase
por implicar problemas graves de mantenimiento. Adjunta un anexo justificativo con los
dispositivos de protección de la avifauna que propone instalar en los cables de guarda de
la línea eléctrica de evacuación de 220 kV Morantes-La Muela-Carmonita. Acompaña
dicho anexo de una comunicación realizada por la empresa instaladora Saprem, SA, de
Preformados Metálicos, que recoge que, en líneas con tensiones de 132 kV y superiores,
se prevén problemas de mantenimiento por degradación de las balizas salvapájaros
instaladas en los conductores de fase, a consecuencia del efecto corona y/o tracking, por
lo que desaconseja la instalación de las mismas en los conductores.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, los salvapájaros o
señalizadores visuales se han de colocar en los cables de tierra. En aquellos tendidos
eléctricos que carezcan de cables de guarda, se colocarán directamente sobre aquellos
conductores cuyo diámetro sea inferior a 20 mm. De acuerdo con las características de
la línea eléctrica de evacuación del proyecto, dispondrá de cable de guarda en todo su
recorrido y sus conductores serán de diámetro superior al indicado.
En el seno de la correspondiente tramitación del procedimiento, con fecha 27 de
octubre de 2023, se remite consulta a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta
de Extremadura, órgano autonómico competente en materia de protección de la
biodiversidad, en cuyo informe se basaron las medidas objeto de revisión.
Con fecha 8 de febrero de 2024, se recibe el informe del anterior organismo, que se
pronuncia favorablemente a la modificación solicitada, siempre que se cumplan las
siguientes medidas preventivas y correctoras:
1. La línea se señalizará con aspas giratorias catadióptricas colocadas cada diez
metros de forma alterna en los cables de guarda.
2. Se instalará una baliza luminosa de inducción por vano, o un dispositivo
luminoso en cada apoyo a lo largo de toda la línea aérea de evacuación.
En consecuencia, este órgano ambiental constata que la solicitud del promotor se
ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental y
que la efectividad de la protección de la avifauna queda garantizada mediante la
instalación de salvapájaros en el cable de tierra aéreo de la línea de evacuación
de 220 kV Morantes-La Muela-Carmonita, en las condiciones definidas por la Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento a solicitud del promotor o de oficio, bien por propia iniciativa, o a
petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

cve: BOE-A-2024-4477
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 59