III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4475)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica para autoconsumo en isla y sistemas de mejora de eficiencia energética a través de variadores y otros dispositivos, para el bombeo balsa Cadimo al sitio, polígono 10 parcela 43 de 23004 Jaén".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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El promotor no detalla la ubicación de las albarradas a construir como medidas
preventivas de protección frente a la erosión. Tampoco, incluye las medidas a seguir en
caso de vertidos o derrames accidentales que impliquen arrastres o filtraciones de
sustancias contaminantes a las masas de agua, fenómenos que generarían impactos
significativos sobre la calidad de las aguas.
En cuanto al impacto sobre el paisaje, no se aplican las suficientes medidas
correctoras que mitiguen su intensidad, siendo además un efecto potencialmente
significativo de carácter permanente hasta el desmantelamiento.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se constata que el documento
ambiental presenta carencias relevantes que hacen que no sea posible dictar una
resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio
ambiente, al no disponer este órgano ambiental de elementos de juicio suficientes.
Fundamentos de Derecho

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es posible
dictar una resolución fundada al no contar con elementos de juicio suficientes sobre los
posibles efectos adversos sobre el medio ambiente del proyecto «Planta solar
fotovoltaica para autoconsumo en isla y sistemas de mejora de eficiencia energética a
través de variadores y otros dispositivos, para el bombeo balsa Cadimo al sitio,
polígono 10 parcela 43 de 23004 Jaén», procediéndose a la terminación del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada con archivo de
actuaciones.
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 22 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-4475
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el apartado 2, letra c) del artículo 47 dispone que, teniendo
en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental podrá determinar,
mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si no es posible dictar una
resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio
ambiente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve: