III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4483)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Generación, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento denominado ALM baterías, de 15 MW de potencia instalada, para su hibridación con la Central Hidroeléctrica "Valdecañas" existente, formada por tres grupos de generación G1 de 82,79 MW, G2 de 82,35 MW y G3 de 82,03 MW, y actuaciones de mejora tecnológica, en Belvís de Monroy y Valdecañas de Tajo (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

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significativos en el área protegida, sin perjuicio de las competencias establecidas para la
Administración General del Estado en la Disposición Adicional Séptima de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Trasladado dicho informe al
promotor, este aporta información adicional relativa a la evaluación requerida. Trasladada
dicha respuesta al organismo, este emite segunda contestación en la que se establecen
condicionados técnicos y ambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Preguntados el Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo y Red Eléctrica de España,
SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 4
de enero de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y el 18 de enero
de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado». No se recibieron alegaciones.
No procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este
proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental. Al tratarse de una modificación de un proyecto del
anexo I de la citada ley, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, se ha analizado
por parte del promotor si el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o
indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, así como si puede tener
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho análisis recoge las
consideraciones y evaluaciones de todos los criterios establecidos en apartado c) del
artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Adicionalmente, en el transcurso del trámite de consultas a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, la
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura ha emitido informe de segunda contestación
en la que se establece que las actuaciones del proyecto no son susceptibles de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni a la biodiversidad,
siempre que se cumplan las medias de mitigación contenidas en el precitado informe.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió
informe en fecha 24 de julio de 2023.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La Central Hidroeléctrica «Valdecañas» cuenta con permiso de acceso y conexión a
la red de transporte en la subestación eléctrica Almaraz E.T. 220 kV 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 27 de julio de 2022, la actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión en la subestación Almaraz E.T. 220 kV, para permitir la incorporación del
módulo de almacenamiento mediante baterías, para su hibridación con la Central
Hidroeléctrica «Valdecañas».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la Subestación Almaraz 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, se encuentra operativa y no forma parte del
alcance de esta autorización.

cve: BOE-A-2024-4483
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Núm. 59