III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4483)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Generación, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento denominado ALM baterías, de 15 MW de potencia instalada, para su hibridación con la Central Hidroeléctrica "Valdecañas" existente, formada por tres grupos de generación G1 de 82,79 MW, G2 de 82,35 MW y G3 de 82,03 MW, y actuaciones de mejora tecnológica, en Belvís de Monroy y Valdecañas de Tajo (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Generación, SAU,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para el módulo de almacenamiento denominado ALM baterías,
de 15 MW de potencia instalada, para su hibridación con la Central
Hidroeléctrica «Valdecañas» existente, formada por tres grupos de
generación G1 de 82,79 MW, G2 de 82,35 MW y G3 de 82,03 MW, y
actuaciones de mejora tecnológica, en Belvís de Monroy y Valdecañas de
Tajo (Cáceres).

Iberdrola Generación, SAU, (en adelante, el promotor) presentó solicitud de
autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de hibridación con
un sistema de baterías de 15 MW de potencia instalada para la Central Hidráulica
«Valdecañas» y parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales
de Belvís de Monroy y Valdecañas de Tajo (Cáceres).
Se ha recibido solicitud de Iberdrola Generación, SAU, por la que presenta solicitud
de autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de hibridación
con un sistema de baterías de 15 MW de potencia instalada de la Central Hidráulica
«Valdecañas» existente, en los términos municipales de Belvís de Monroy y Valdecañas
de Tajo (Cáceres).
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Belvís de Monroy y de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la que no
se desprende oposición, si bien en relación a su afección al aprovechamiento
hidroeléctrico de Valdecañas adjunta copia de la autorización otorgada por este
Organismo de Cuenca el 26 de julio de 2021, para la realización de diversas actuaciones
de mejoras tecnológicas para el bombeo del embalse de Torrejón-Tajo al embalse de
Valdecañas, en los términos municipales de Belvís de Monroy y Valdecañas de Tajo
(Cáceres), en la cual se establecían una serie de condiciones a observar. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma.
Se ha recibido un informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en que se
pone de manifiesto que el proyecto podría afectar de forma apreciable a determinados
los lugares incluidos en la Red Natura 2000, por lo que debería ser sometido a una
adecuada evaluación para garantizar que no se producirán efectos perjudiciales

cve: BOE-A-2024-4483
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