III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-4467)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27254

En lo concerniente a la actuación de los ERIE con el personal de Salvamento
Marítimo, se concreta en:
– Prestar apoyo psicológico a los intervinientes en la emergencia, mediante la
realización de técnicas de sesiones de descarga emocional con la tripulación,
normalizando las reacciones de los afectados para prevenir la aparición de cuadros
psicopatológicos y facilitar la pronta vuelta a la normalidad.
Cuando la operatividad de la unidad o las circunstancias de la emergencia así lo
requieran, se demorará la intervención hasta el momento en que pueda ser
efectivamente realizada.
Cuando la magnitud del suceso lo requiera, a discreción del psicólogo/a o a demanda
de SASEMAR, se realizará una segunda sesión entre las 6 u 8 semanas del suceso, con
la finalidad de comprobar la ausencia de cronificación de las secuelas y realizar
seguimiento.
Si una vez realizada la sesión el psicólogo/a de Cruz Roja detectase que algún
tripulante requiere de atención especializada e individualizada, contando con el
consentimiento informado del tripulante, lo notificara al Servicio de Operaciones Flota y
Seguridad de SASEMAR por correo electrónico a: prl@sasemar.es
B)

Ámbito de actuación

Los ERIE de Intervención Psicosocial de Cruz Roja Española podrán intervenir en
cualquier punto del territorio nacional a demanda de Salvamento Marítimo en las
siguientes situaciones:
– Búsqueda de tripulantes, náufragos y personas desaparecidas, prestando atención
a sus familiares y allegados durante el desarrollo de las operaciones de rastreo y
recuperación, así como a la tripulación de Salvamento Marítimo en caso necesario.
– Accidentes sufridos por embarcaciones de cualquier tipo o aeronaves en los que
se produzcan víctimas mortales y en los que el contexto de la intervención justifique su
actuación (número y edad de las víctimas, red de apoyo de los familiares, impacto
emocional o social del suceso).
Para cualquier otra situación no contemplada en los puntos anteriores, los
responsables de SASEMAR y Cruz Roja valorarán conjuntamente la decisión de activar
y movilizar los ERIE de Intervención Psicosocial.
C)

Procedimientos operativos

Ante una situación de emergencia registrada en un Centro de Coordinación de
Salvamento susceptible de precisar la intervención de los ERIE de Cruz Roja Española,
elevara la demanda al CNCS. Valorada positivamente la petición y firmada la orden de
movilización por el jefe del CNCS, se enviará al Centro de Coordinación de Cruz Roja
Española.
FASE DE ALERTA
Orden de movilización por parte del Centro Nacional de Coordinación
de Salvamento (CNCS)
El CNCS informará telefónicamente al Centro de Coordinación de Cruz Roja
Española (Telf.: +34 913 354 539) de los datos conocidos sobre la emergencia,
solicitando la activación del dispositivo. Para formalizar la demanda del CNCS enviará la
«Orden de movilización» firmada por correo electrónico a la dirección
emergencias@cruzroja.es

cve: BOE-A-2024-4467
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Núm. 59