III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-4467)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27251

ANEXO IX
Procedimiento para la gestión del trámite de facturación y cobro de servicios de
asistencia y remolques marítimos prestados por cruz roja española en el marco de
este convenio
Aplicación
1.º El patrón/a de la embarcación de salvamento de Cruz Roja recabará los datos
precisos del asistido para cumplimentar correctamente el certificado de asistencia
marítima cuyo modelo se adjunta a continuación. Posteriormente este anexo será
remitido a los servicios centrales de SASEMAR (recuperación de costes). Este anexo
deberá ser firmado por el patrón/a de la embarcación asistida.
2.º La factura, una vez cobrada, será emitida formalmente por SASEMAR que la
enviará al propietario/a o armador y/o a la Compañía Aseguradora de la embarcación
asistida.
3.º El pago de este tipo de servicios se realizará IN-SITU a través de la plataforma
de pagos de SASEMAR. En el caso que no fuese posible el cobro IN-SITU, el patrón/a
de la embarcación de salvamento de Cruz Roja proporcionará al asistido un número de
cuenta bancaria para que realice el ingreso «No se procederá en ningún caso el cobro
en efectivo del servicio, ni la utilización de otros procedimientos de cobro distintos a los
indicados».

cve: BOE-A-2024-4467
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 59