III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-4466)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda prórroga al Convenio con Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA y el Ayuntamiento de Alpedrete, para la construcción, financiación, puesta en servicio y mantenimiento de una pasarela urbana en la estación de Mataespesa de Alpedrete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27228

Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), representado por don
Ángel Contreras Marín, Presidente de la entidad pública empresarial, quien se encuentra
debidamente facultado para este acto en virtud del Real Decreto 1049/2023, de 7 de
diciembre, en el ejercicio de las facultades que le están atribuidas en virtud del
artículo 23.2.a) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre.
Los intervinientes se reconocen la capacidad necesaria para formalizar la presente
Adenda I en nombre de sus respectivas representadas y, en consecuencia,
EXPONEN
I. Que con fecha 23 de septiembre de 2019 se firmó el Convenio entre el
Ayuntamiento de Alpedrete, Renfe Viajeros y ADIF para la construcción, financiación,
puesta en servicio y posterior mantenimiento de una pasarela peatonal en la estación de
Mataespesa de Alpedrete, que permita el intercambio de viajeros entre andenes y que
sirva, a su vez, como paso para conectar los dos lados de la población, suprimiéndose el
actual paso a nivel existente.
II. Que, en su cláusula undécima, «Vigencia y modificación del convenio» se
establece que:
«El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del
Estado” e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia
finalizará, salvo convenio entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una
vez ejecutadas las actuaciones prevista en el presente convenio.
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un
periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o prórroga de su vigencia
requerirán el Convenio unánime de las partes mediante la correspondiente Adenda
Modificativa.»
III. Que, de acuerdo con la cláusula undécima, el convenio se publicó en el BOE
el 10 de febrero de 2020, adquiriendo plena validez y eficacia.
IV. Que, con antelación al fin de la vigencia legal máxima de cuatro años, las partes
se han reunido en Comisión de Seguimiento y han acordado de forma unánime su
necesaria prórroga dado que la ejecución de las obras requiere un periodo superior de
tiempo.
V. Que, las tres partes quieren continuar colaborando en base a lo estipulado en el
convenio.

cve: BOE-A-2024-4466
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Núm. 59