III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-4486)
Orden TED/208/2024, de 5 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general de la Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A), para el día 8 de marzo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica.
Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7
de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte
y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la explotación
del sistema eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía
eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones
afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas
reestructuraciones de los departamentos ministeriales, ha venido a ser asumida por la
Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante, en el caso analizado,
dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación de
servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la
competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el
conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
Teniendo en cuenta lo informado por el operador del sistema, la solicitud de servicios
mínimos realizada por la empresa y las alegaciones formuladas en el trámite de
audiencia y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real
Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,
Por lo anterior, resuelvo:
Primero.
Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad del
ciclo combinado de Málaga 1; dos ciclos combinados de entre los siguientes: Algeciras 3,
Arcos 1, Arcos 2, Arcos 3, Campo de Gibraltar 1, Campo de Gibraltar 2, Palos de la
Frontera 1, Palos de la Frontera 2, Palos de la Frontera 3, San Roque 1, San Roque 2;
así como la plena disponibilidad del equipo generador de Ceuta y Melilla.
Segundo.
Los grupos deberán mantener en cada momento, en principio, las cargas que se
deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al
día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los
procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de
garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
Tercero.
Todas las instalaciones de la red de transporte en Andalucía que el día de la huelga
estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.

Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de
comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el
intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el
funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros
de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.

cve: BOE-A-2024-4486
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.