II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Carrera Fiscal. (BOE-A-2024-4448)
Orden PJC/205/2024, de 1 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 27180

e) Por resolución motivada de la persona titular del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes que declare la concurrencia de alguna de las causas
de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de
diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
f) Por resolución motivada de la persona titular del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, cuando se advierta en ellos falta de aptitud o
idoneidad, bien por dejar de atender diligentemente los deberes del cargo o por el
incumplimiento consciente de las funciones propias del cargo, sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria en la que hubieran podido incurrir.
g) Por el cumplimiento de la edad de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Decimosexta.
En lo que respecta al régimen de incompatibilidades y prohibiciones, derechos,
deberes, inspección y evaluación de las Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula
el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal, en
la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Decimoséptima.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en
el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de
sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.
Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello, sin perjuicio
de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 1 de marzo de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Directora General para el
Servicio Público de Justicia, Maria dels Àngels García Vidal.
ANEXO I
Turno general

Cupo de personas
con discapacidad

N.º de plazas totales

Granada.

4

4

Almería.

4

4

Cádiz.

8

8

Ceuta.

2

2

Córdoba.

5

5

Huelva.

3

3

Jaén.

2

2

Málaga.

6

1

7

cve: BOE-A-2024-4448
Verificable en https://www.boe.es

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