II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Carrera Fiscal. (BOE-A-2024-4448)
Orden PJC/205/2024, de 1 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 27179

reserva. Una vez producida la segunda renuncia consecutiva, siempre que no obedezca
a la misma causa, se entenderá que renuncian a futuros llamamientos durante la
vigencia del nombramiento y, en su caso, de la prórroga, y no podrán participar en el
siguiente proceso de selección que se convoque. Cuando la renuncia obedezca a
algunas de las causas previstas en el párrafo segundo del artículo 28.3 del Real
Decreto 147/2022, de 22 de febrero, la Abogada o el Abogado Fiscal sustituto que
renuncie mantendrá su puesto en la lista, sin relegación, por tanto, al final de la misma.
Cuando las Abogadas o los Abogados Fiscales sustitutos no justifiquen el rechazo de
forma fehaciente se entenderá que renuncian a futuros llamamientos durante la vigencia
del nombramiento y, en su caso, de la prórroga y no podrán participar en el siguiente
proceso de selección que se convoque.
La Abogada o Abogado Fiscal sustituto que haya renunciado al llamamiento por
causa justificada habrá de comunicar a la o al Fiscal Jefe de la fiscalía correspondiente
el cese de la causa que le impidió acceder al llamamiento y su disponibilidad para ser
llamado de nuevo. En otro caso, cuando deba hacer un nuevo llamamiento, el o la Fiscal
Jefe no llamará a la Abogada o Abogado Fiscal sustituto que haya renunciado, aunque le
correspondiera por turno de orden, hasta transcurrido el plazo de dos meses desde su
renuncia justificada.
Agotada la lista de personas nombradas publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
el o la Fiscal Jefe se dirigirá a la Fiscalía General del Estado para que se le autorice el
llamamiento de una Abogada o Abogado Fiscal sustituto de los que integran la lista de
reserva general. Efectuado el llamamiento como Abogada o Abogado Fiscal sustituto de
una fiscalía, si la persona llamada es nombrada o renuncia justificadamente, quedará
adscrita a la misma para lo que reste del año judicial y de la prórroga en su caso,
integrándose en la lista de reserva de dicha fiscalía para nuevos llamamientos, si
procedieran, por lo que no podrá ser llamada para desempeñar sus funciones en otra
fiscalía distinta.
Solo se acudirá para un nuevo llamamiento a la lista de reserva de cada fiscalía
cuando no sea posible que realice la sustitución o la medida de apoyo o refuerzo
ninguno de los que hayan sido nombrados en la lista publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Decimocuarta.
Las Abogadas o los Abogados Fiscales sustitutos tomarán posesión, dentro de los
tres días siguientes a la recepción de la notificación, ante el o la Fiscal Jefe
correspondiente, quien comprobará que no concurre en ellos ninguna de las situaciones
previstas en los artículos 57 a 59 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se
regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En el mismo acto prestarán juramento o
promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y desempeñar fielmente
las funciones Fiscales, si no lo hubieran hecho con anterioridad.
Decimoquinta.

a) Por transcurso del plazo para el que fueron nombradas o nombrados.
b) Por desaparición de las necesidades que motivaron su nombramiento. Se
entenderá como tal desaparición de necesidades su cobertura mediante una sustitución
profesional, siempre que esta no se hubiera podido desempeñar en el momento del
llamamiento de la Abogada o el Abogado Fiscal sustituto.
c) Por renuncia al cargo aceptada por el o la Fiscal Jefe respectivo.
d) Por pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos, una vez
sea firme.

cve: BOE-A-2024-4448
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Las Abogadas o los Abogados Fiscales sustitutos cesarán por alguna de las
siguientes causas: