II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Carrera Fiscal. (BOE-A-2024-4448)
Orden PJC/205/2024, de 1 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4448

Orden PJC/205/2024, de 1 de marzo, por la que se convocan plazas de
Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial
2024-2025.

De conformidad con el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula
el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal, a
propuesta del Fiscal General del Estado,
Este Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha resuelto
efectuar convocatoria pública para el nombramiento de Abogadas y Abogados Fiscales
sustitutos, que deberán desempeñar tareas de sustitución, apoyo o refuerzo en las
fiscalías durante el año judicial 2024-2025, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
El número de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos necesarios en cada fiscalía
figura en el anexo I de esta orden.
Del total de 277 plazas convocadas, se reserva el 5 %, con la distribución territorial
establecida en el anexo I, para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado
igual o superior al 33 %. Las plazas no cubiertas por este cupo acrecerán las del turno
general.
Efectuados los nombramientos, las Abogadas y los Abogados Fiscales sustitutos
realizarán las tareas de sustitución, apoyo o refuerzo que determine el o la Fiscal Jefe de
la correspondiente fiscalía de acuerdo con las necesidades existentes.
Segunda.

1. Ser español o española, mayor de edad y carecer de antecedentes penales.
2. Ser persona licenciada o graduada en Derecho y no estar incursa en las causas
previstas en el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
3. No haber cumplido la edad de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ni cumplirla
antes del inicio del año judicial al que se refiere la convocatoria.
4. Emitir declaración formal de no haber desempeñado en los dos últimos años,
empleo, cargo o profesión incompatible en el territorio de la fiscalía en la que se pretenda
el nombramiento como Abogada o Abogado Fiscal sustituto, o declaración formal de
haberlo efectuado, con especificación en este caso del empleo, cargo o profesión
incompatible, o de cualquier otra circunstancia de la que derive alguna de las
incompatibilidades reguladas en el capítulo VI de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por
la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
5. No haber sido cesado por las causas previstas en los apartados e) y f) del
artículo 38 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, si subsistieran las
circunstancias que dieron lugar al cese.

cve: BOE-A-2024-4448
Verificable en https://www.boe.es

Podrán tomar parte en esta convocatoria quienes, a la fecha de expiración del plazo
de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos: