I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-4428)
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 27123

Los establecimientos de pequeña dimensión sometidos al régimen de turismo rural
sobre edificaciones ya existentes de quince o más años de antigüedad o establecimientos
de pequeña y mediana dimensión no contemplados en los demás grupos de clasificación,
no tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en dicho texto legal en caso de ser
incompatibles con las determinaciones del presente decreto-ley.
d) Cualquier otro uso turístico distinto de los anteriores, teniendo como presupuesto
la preexistencia en las parcelas afectadas y no resultando de aplicación los estándares
establecidos en la normativa turística.
e) Uso terciario comercial (con una superficie útil de exposición y venta inferior
a 1.000 m², y, alternativa o acumulativamente, de hostelería o restauración y de oficina o
despacho profesional, que será compatible con el residencial. Con carácter general la
compatibilidad será de hasta un 45 % de la edificabilidad, salvo que la edificación
preexistente se destinara en un porcentaje superior a dicho uso compatible.
f) Uso industrial en la categoría de taller artesanal, que será compatible con el
residencial. Con carácter general la compatibilidad será de hasta un 45 % de la
edificabilidad, salvo que la edificación preexistente se destinara en un porcentaje
superior a dicho uso compatible.
g) Uso agrario, que comprende los usos ordinarios agrícolas y/o ganaderos,
incluyendo el uso complementario del residencial de huerto o tenencia de animales, que
será compatible con el uso residencial en función de la preexistencia.
h) Uso de equipamientos, dotaciones y espacios libres.
i) Cualquier otro uso o actividad preexistente, en los términos del artículo 1 de este
decreto-ley.
Artículo 8. Competencia.
1. Se atribuye a la Alcaldía del Ayuntamiento en el que se ubique la parcela en que
pretenda llevarse a cabo la recuperación la competencia para otorgar la autorización
prevista en el artículo 6 de esta norma.
2. Dicha competencia podrá ser delegada en otro órgano de la misma
Administración.

1. El procedimiento de otorgamiento se iniciará mediante solicitud de la persona
promotora, acompañada de proyecto básico o proyecto de ejecución, ajustado a los
requisitos técnicos establecidos por la normativa técnica y sectorial aplicable, así como
del título o declaración responsable acreditativo de la titularidad del dominio o derecho
suficiente sobre la parcela correspondiente.
Dicho proyecto deberá incluir un anexo comprensivo de las obras de ejecución de los
servicios necesarios que demande la recuperación, según el artículo 10 siguiente, hasta
la conexión con las infraestructuras que desarrolle la Administración.
Los parámetros de edificabilidad, ocupación, altura y tipología de las edificaciones
objeto de recuperación serán los que consten en el inventario elaborado por la
Administración autonómica, sin perjuicio que la persona promotora pueda acreditar que
eran otros diferentes aportando medios de prueba bastantes para justificarlo.
2. Acreditada la aportación de los documentos, se acordará por la Alcaldía la
admisión de la solicitud y el inicio de la fase de instrucción. En caso de que la solicitud no
reuniera los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Alcaldía requerirá a la
persona solicitante por una sola vez y por plazo de diez días, con advertencia de tenerla
por desistida de su solicitud en caso de inactividad, para que subsane los defectos
observados o acompañe los documentos omitidos. La no cumplimentación del trámite
facultará a la Alcaldía a dictar resolución teniendo por desistida a la persona promotora
de la solicitud, finalizando con ello el procedimiento, que será susceptible del recurso
procedente.

cve: BOE-A-2024-4428
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Artículo 9. Procedimiento.