I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Sector eléctrico. (BOE-A-2024-4427)
Decreto-ley 8/2023, de 6 de noviembre, por el que se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
4427

Decreto-ley 8/2023, de 6 de noviembre, por el que se modifica la Ley
11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 8/2023,
de 6 de noviembre, por el que se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación
del Sector Eléctrico Canario, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y
lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

II
La modificación de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector
Eléctrico Canario tiene su fundamento principal en la necesidad de actualizar y
armonizar las previsiones del legislador autonómico. Actualizar, porque desde 1997 el
sector eléctrico ha sufrido multitud de cambios que no se han reflejado en la normativa
de aplicación; y armonizar, porque, aun siendo respetuosos con el marco competencial
antes expuesto, nada justifica la disparidad de regulaciones entre la normativa estatal y

cve: BOE-A-2024-4427
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El artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia
para dictar las bases del régimen minero y energético, previsión que se completa en el
ámbito ejecutivo con lo previsto en el número 22.ª del mismo artículo, que asigna al
Estado la competencia sobre infraestructuras de transporte de energía cuando salgan
del ámbito territorial de una comunidad autónoma.
A su vez, el artículo 163.1.a) y d) del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Canarias) establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la
competencia sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía,
cuando no estén ubicadas en el mar territorial, este transporte transcurra íntegramente
por el territorio de Canarias y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, así como la
autorización de instalaciones de producción, depósito y transporte de energías.
Además, el citado artículo 163, en su punto 2, establece que la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias participará en la regulación y planificación estatal del
sector de la energía que afecte a Canarias.
De acuerdo con las anteriores previsiones, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, con carácter de legislación básica, tiene por objeto establecer la
regulación del sector eléctrico con la finalidad de garantizar el suministro de energía
eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de
seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste. Dentro del
ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, tiene por objeto la regulación de
todas las actividades encaminadas al suministro a los clientes o consumidores de
energía eléctrica en condiciones competitivas, en sus diferentes fases de generación,
transporte, distribución y comercialización, garantizando la seguridad de abastecimiento;
así como lograr la regularidad en calidad y precio, con especial atención a la protección
del medio ambiente.