III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-4416)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Xunta de Galicia, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 27065

Modificación del Convenio.

a) El contenido del apartado cuarto de la
subvencionables» queda redactado del modo siguiente:

cláusula

cuarta

«Gastos

«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del
correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas
a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2023 para la ejecución
del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su
evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.»
b) El contenido del apartado segundo de la cláusula decimocuarta «Vigencia del
convenio y plazo de ejecución» queda redactado del modo siguiente:
«2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión
social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá
exceder la fecha límite del 31 de octubre de 2023, mientras que la evaluación de
los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo
de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.»
c) El contenido del apartado «Colectivo destinatario» del Anexo I, «Descripción del
proyecto objeto de la subvención» queda redactado del modo siguiente:
«El proyecto se dirigirá a 1.316 familias con menores, residentes en Galicia,
perceptoras del IMV y/o RISGA, y también a familias con menores residentes en
las áreas rurales en situación de exclusión territorial que estén en riesgo o
situación de pobreza o exclusión social, aunque no sean perceptoras del IMV y/o
RISGA. Estas familias residentes en áreas rurales serán aproximadamente el 15 %
de las familias participantes.
Se dará prioridad a las familias monoparentales o familias numerosas.
Estimando que en cada familia podría haber una media de tres miembros, se
calcula que el total de personas directas participantes en el proyecto sería
de 3.948 personas, de las que aproximadamente un 40 % podrían ser personas
adultas y un 60 % menores.»

«El proyecto se desarrollará por lotes correspondientes a zonas geográficas
organizadas en base a la distribución de la población perceptora del IMV o RISGA
con una previsión de un máximo de 10 proyectos en la totalidad de territorio, con
un mínimo de 2 proyectos por provincia y un máximo de 4, en función de las
estimaciones finales de personas atendidas por territorio. Al menos uno de los
proyectos de dos de las provincias deberá incluir a familias residentes en áreas
rurales consideradas de exclusión territorial.»
Tercera. Vigencia de la Adenda.
Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará de aplicación
hasta la finalización de la duración prevista para el Convenio.

cve: BOE-A-2024-4416
Verificable en https://www.boe.es

d) El contenido del segundo párrafo del apartado «Ámbito territorial» del Anexo I
«Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo
siguiente: