II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-4384)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26916

requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes
que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
4.4 Concluido dicho plazo, la relaciones definitivas de aspirantes admitidos y
excluidos se publicarán en la en la página web del Servicio de Personal de
Administración y Servicios (https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias) y
en el tablón de anuncios de dicho Servicio.
5.

Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta
convocatoria.
5.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias
de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de las personas integrantes del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará
resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir
a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia,
de la Presidencia y Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus componentes titulares o
suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
presencia de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tal personal deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas discapacitadas que lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones adecuadas en tiempo y
medios para su realización.
5.10 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

cve: BOE-A-2024-4384
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 58