II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-4384)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26915

acompañar documento acreditativo de esta condición expedido dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial
otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida
cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la
existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
3.3.4

En su caso, el certificado acreditativo indicado en el apartado 3.4.

3.4 Las personas que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el
impreso y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en
la correspondiente casilla de la solicitud. Con el fin de que el Tribunal puede resolver con
objetividad la solicitud planteada, la persona deberá adjuntar certificado acreditativo del
grado de discapacidad emitido por el órgano técnico de valoración que lo dictaminó.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.6 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido
dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional
sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
3.7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si
una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario
de los sistemas de presentación de solicitudes, y hasta que se solucione el problema, el
órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes
o la cumplimentación y presentación sustitutoria siempre que dicho plazo no hubiera
vencido. Tanto la incidencia técnica acontecida como, en su caso, la ampliación concreta
del plazo no vencido se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.
Admisión de las personas aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Cantabria dictará resolución en el plazo máximo de tres meses que se publicará en el
«Boletín Oficial de Cantabria» y en la que, además de declarar aprobadas las listas
provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, se recogerá el lugar y la
fecha de comienzo del ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas,
con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los
apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, NIE, pasaporte o
documento equivalente.
4.2 Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de personas
aspirantes admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.
Las
personas
definitivamente
excluidas
podrán
interponer
recurso
contencioso-administrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y

cve: BOE-A-2024-4384
Verificable en https://www.boe.es

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