III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4406)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al "Proyecto de modernización del regadío de la zona regable de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Librilla. Sector 1 (Murcia)", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

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exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada
por la Directiva 2014/52/UE)–artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5
(COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base
en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo». Anexo III.
d) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la
compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos
hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple
con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del
proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación
hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas
demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás
usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras
determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y
retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global.
Anexo IV.
e) Informe favorable de la Administración competente sobre seguridad de presas,
embalses y balsas, según lo dispuesto por los artículos 360 y 362.2.b) del Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985,
de 2 de agosto, de Aguas, en caso de que la actuación requiera una o más balsas, como
elementos de almacenamiento o regulación de sistemas de riego para la consecución de
los objetivos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos
(Inversión C3.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Anexo V.
Tercero.

Exclusión de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la
evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el «Proyecto de
modernización del regadío de la zona regable de la Comunidad de Regantes Trasvase
Tajo-Segura de Librilla. Sector 1 (Murcia)».
Cuarto.

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cve: BOE-A-2024-4406
Verificable en https://www.boe.es

El órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican
en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, comunicará esta información a la Comisión
Europea.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X