III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4406)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al "Proyecto de modernización del regadío de la zona regable de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Librilla. Sector 1 (Murcia)", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

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de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su
aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 20 de febrero de 2024, el Consejo de
Ministros acuerda:
Primero.

Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto de modernización del regadío de la zona regable de la Comunidad de
Regantes Trasvase Tajo-Segura de Librilla. Sector 1 (Murcia)».
El proyecto consiste en la modernización de las infraestructuras de riego, mejorando
su eficiencia hídrica, en 892 ha de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de
Librilla, en la Región de Murcia, lo que permitirá sustituir el riego por inundación por un
riego por goteo.
Para ello se ejecutará una balsa de regulación, con una capacidad de 85.000 m³,
cubierta para evitar la evaporación, que recogerá mediante una nueva conducción el
agua procedente del Trasvase Tajo-Segura. Desde la balsa partirá una red de
distribución que transportará el agua hasta los hidrantes colectivos de tres zonas de
riego diferenciado: sectores de impulsión a alta y baja presión y sector de riego por
gravedad. Desde los hidrantes colectivos partirán las tuberías hasta cada una de las
parcelas. El sistema se completará con dos sistemas de bombeo e instalación de filtrado,
para cada zona de impulsión de alta y baja presión, y sólo instalación de filtrado para el
sector de gravedad. El proyecto incluye dos plantas fotovoltaicas. Una de ellas cubrirá
parcialmente el consumo energético de los bombeos de impulsión de baja y alta presión,
mientras que la otra cubrirá totalmente las necesidades energéticas de la instalación de
filtrado de la zona de impulsión. Un sistema de telecontrol permitirá la automatización de
todo el sistema.
El proyecto en su conjunto, ante los escenarios de cambio climático de reducción de
la disponibilidad hídrica y aumento de frecuencia de los episodios de sequía, mejorará la
eficiencia en el uso del agua, al aumentar la capacidad de regulación y aplicación del
agua disponible durante dichos periodos, contribuyendo al objetivo medioambiental de
adaptación al cambio climático.

El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros del 11 de julio de 2023:
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las

cve: BOE-A-2024-4406
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.