III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-4391)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Ejea de los Caballeros, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26952

2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás instrucciones,
circulares y resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Ejea de los Caballeros y en las
secretarías o unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales
Delegados de Ardisa, Artieda, Asín, Bagüés, Biel, Biota, Castejón de Valdejasa,
Castiliscar, El Frago, Erla, Isuerre, Las Pedrosas, Layana, Lobera de Onsella, Longás,
Los Pintanos, Luesia, Luna, Marracos, Mianos, Murillo de Gállego, Navardún, Orés,
Piedratajada, Pradilla de Ebro, Puendeluna, Remolinos, Sádaba, Salvatierra de Esca,
Santa Eulalia de Gállego, Sierra de Luna, Sigüés, Sos del Rey Católico, Tauste,
Uncastillo, Undués de Lerda, Urriés y Valpalmas, continuará desarrollando sus funciones
en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición transitoria octava
de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución, aplicando las normas reseñadas
en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-4391
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X