III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-4391)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Ejea de los Caballeros, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

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tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Ejea de los Caballeros y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a
su partido judicial de Ardisa, Artieda, Asín, Bagüés, Biel, Biota, Castejón de Valdejasa,
Castiliscar, El Frago, Erla, Isuerre, Las Pedrosas, Layana, Lobera de Onsella, Longás,
Los Pintanos, Luesia, Luna, Marracos, Mianos, Murillo de Gállego, Navardún, Orés,
Piedratajada, Pradilla de Ebro, Puendeluna, Remolinos, Sádaba, Salvatierra de Esca,
Santa Eulalia de Gállego, Sierra de Luna, Sigüés, Sos del Rey Católico, Tauste,
Uncastillo, Undués de Lerda, Urriés y Valpalmas que han de hacerlo simultáneamente
con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional
quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Ejea de los Caballeros, que comprende la Oficina General del Registro
Civil de Ejea de los Caballeros y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Ardisa,
Artieda, Asín, Bagüés, Biel, Biota, Castejón de Valdejasa, Castiliscar, El Frago, Erla,
Isuerre, Las Pedrosas, Layana, Lobera de Onsella, Longás, Los Pintanos, Luesia, Luna,
Marracos, Mianos, Murillo de Gállego, Navardún, Orés, Piedratajada, Pradilla de Ebro,
Puendeluna, Remolinos, Sádaba, Salvatierra de Esca, Santa Eulalia de Gállego, Sierra
de Luna, Sigüés, Sos del Rey Católico, Tauste, Uncastillo, Undués de Lerda, Urriés y
Valpalmas, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia,
que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas
en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 18 de marzo de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Ejea de los Caballeros pasará a denominarse Oficina General del
Registro Civil de Ejea de los Caballeros y los Registros Civiles Municipales Delegados de
Ardisa, Artieda, Asín, Bagüés, Biel, Biota, Castejón de Valdejasa, Castiliscar, El Frago,
Erla, Isuerre, Las Pedrosas, Layana, Lobera de Onsella, Longás, Los Pintanos, Luesia,
Luna, Marracos, Mianos, Murillo de Gállego, Navardún, Orés, Piedratajada, Pradilla de
Ebro, Puendeluna, Remolinos, Sádaba, Salvatierra de Esca, Santa Eulalia de Gállego,
Sierra de Luna, Sigüés, Sos del Rey Católico, Tauste, Uncastillo, Undués de Lerda,
Urriés y Valpalmas pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de
Ardisa, Artieda, Asín, Bagüés, Biel, Biota, Castejón de Valdejasa, Castiliscar, El Frago,
Erla, Isuerre, Las Pedrosas, Layana, Lobera de Onsella, Longás, Los Pintanos, Luesia,
Luna, Marracos, Mianos, Murillo de Gállego, Navardún, Orés, Piedratajada, Pradilla de
Ebro, Puendeluna, Remolinos, Sádaba, Salvatierra de Esca, Santa Eulalia de Gállego,
Sierra de Luna, Sigüés, Sos del Rey Católico, Tauste, Uncastillo, Undués de Lerda,
Urriés y Valpalmas, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición
transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha Ley.

cve: BOE-A-2024-4391
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Segundo.