III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-4390)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Calatayud, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26949

Bordalba, Bubierca, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragón, Carenas, Castejón de
Alarba, Castejón de las Armas, Cervera de la Cañada, Cetina, Cimballa, Clarés de
Ribota, Contamina, Embid de Ariza, Godojos, Ibdes, Jaraba, La Vilueña, Malanquilla,
Maluenda, Mara, Monreal de Ariza, Monterde, Morata de Jiloca, Moros, Munébrega,
Nuévalos, Olvés, Orera, Paracuellos de Jiloca, Pozuel de Ariza, Ruesca, Sediles,
Sisamón, Terrer, Torralba de Ribota, Torrehermosa, Torrelapaja, Torrijo de la Cañada,
Valtorres, Velilla de Jiloca, Villalba de Perejil, Villalengua y Villarroya de la Sierra, según
resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la
disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás instrucciones,
circulares y resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Calatayud y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Alarba, Alconchel de Ariza, Alhama de Aragón, Aniñón, Ariza, Ateca, Belmonte de
Gracián, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Bubierca, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de
Aragón, Carenas, Castejón de Alarba, Castejón de las Armas, Cervera de la Cañada,
Cetina, Cimballa, Clarés de Ribota, Contamina, Embid de Ariza, Godojos, Ibdes, Jaraba,
La Vilueña, Malanquilla, Maluenda, Mara, Monreal de Ariza, Monterde, Morata de Jiloca,
Moros, Munébrega, Nuévalos, Olvés, Orera, Paracuellos de Jiloca, Pozuel de Ariza,
Ruesca, Sediles, Sisamón, Terrer, Torralba de Ribota, Torrehermosa, Torrelapaja, Torrijo
de la Cañada, Valtorres, Velilla de Jiloca, Villalba de Perejil, Villalengua y Villarroya de la
Sierra, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo
establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y en
esta resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.

Madrid, 22 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».