III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Consejo Superior de Estadística. (BOE-A-2024-4411)
Orden ECM/202/2024, de 21 de febrero, por la que se ajusta el número de consejeros del Consejo Superior de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/202/2024, de 21 de febrero, por la que se ajusta el número de
consejeros del Consejo Superior de Estadística.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 37.1,
define el Consejo Superior de Estadística como un órgano consultivo de los servicios
estadísticos estatales, estableciendo que su composición, organización y funcionamiento
se determinarán reglamentariamente.
En desarrollo de la previsión legal citada, el Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio,
por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior
de Estadística, señala en su artículo 5.3 que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la mitad de los consejeros deberán
pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones
sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso,
estarán representados cada uno de los departamentos ministeriales y el Instituto
Nacional de Estadística.
Teniendo en cuenta dicha proporcionalidad, el artículo 5.5 del citado Real
Decreto 1037/1990, de 27 de julio, establece el reparto de los consejeros de este órgano
colegiado.
Asimismo, el artículo 5.4 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, prevé que el
titular del actual Ministerio de Economía, Comercio y Empresa puede ajustar o variar el
número de organismos dependientes de los departamentos ministeriales, así como el
número del resto de las instituciones y su número de representantes, para respetar la
paridad representativa dentro del órgano.
La nueva estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística establecida en el
Real Decreto 803/2022, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística, donde se eleva a tres el número
de direcciones generales, en lugar de las dos anteriores, hace necesaria la adaptación
del número de Consejeros que forman parte del Consejo Superior de Estadística,
conforme con lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio.
Todo ello, con la finalidad de mantener el equilibrio numérico entre los dos grupos de
Consejeros que configuran el órgano, con arreglo a lo establecido en los artículos 37.3
de la Ley 12/1989 y 5.3 del Real Decreto 1037/1990.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas –principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia–.
En particular, a los principios de necesidad y eficacia, toda vez que resulta necesario
el ajuste de dicha composición y es precisamente la presente orden ministerial el
instrumento más adecuado para la consecución de este objetivo.
Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se opta por una
modificación normativa imprescindible que se ajusta a las nuevas necesidades
detectadas.
La norma cumple también con los principios de seguridad jurídica, de transparencia y
de eficiencia, ya que resulta coherente con el ordenamiento jurídico y se trata de una
norma de carácter organizativo que no genera cargas administrativas.

cve: BOE-A-2024-4411
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