V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-7922)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 29 de febrero de 2024, en el tramo de costa de unos 4.945 metros de longitud, comprendido entre la Punta de la Mesa de Tauro hasta el acantilado de Taurito, en el término municipal de Mogán (Isla de Gran Canaria). DES01/99/35/0026-DES10/01. DL-207-LAS PALMAS.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11707

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

7922

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento
de deslinde aprobado por la O.M. de 29 de febrero de 2024, en el tramo
de costa de unos 4.945 metros de longitud, comprendido entre la Punta
de la Me sa de Tauro hasta e l acantilado de Taurito, e n e l término
municipal de Mogán (Isla de Gran Canaria). DES01/99/35/0026-DES10/
01. DL-207-LAS PALMAS.

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se
procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
"RESOLUCIÓN
Examinado el expediente relativo al deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 4.945 metros de longitud,
comprendido entre la Punta de la Mesa de Tauro hasta el acantilado de Taurito, en
el término municipal de Mogán (Isla de Gran Canaria).
ANTECEDENTES:
I) Por O.M. de 31 de marzo de 2009 se aprobó el deslinde de los bienes de
dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido entre la Punta
de la Mesa de Tauro hasta el acantilado de Taurito, en el término municipal de
Mogán (Isla de Gran Canaria).
II) La Sentencia firme de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de junio de 2011,
estimó el recurso contencioso administrativo nº 35/2010, interpuesto por
HERMANOS SANTANA CAZORLA, S.L., contra la O.M. de 31 de marzo de 2009,
anulándola al apreciar caducidad en el expediente de deslinde.

IV) Con fecha 23 de septiembre de 2021, la Demarcación de Costas en
Canarias remitió escrito, adjuntando la relación actualizada de interesados
obtenida de la Sede electrónica del Catastro, y un estudio técnico, fechado en junio
de 2017, indicando que, tras analizar, los datos obtenidos mediante estudios
sedimentológicos, de la evolución histórica y de verticalidad de los acantilados, se
proponían algunos cambios en la línea de deslinde, recogida en los planos
suscritos en septiembre de 2021, por el Jefe de la Demarcación de Costas en
Canarias, que modifica parcialmente la aprobada en 2009 y posteriormente
anulada. Dichos cambios consistían sustancialmente en trazar la línea de deslinde
por la ribera del mar, conforme al artículo 3.1a) de la Ley 28/1988, de 28 de julio,
de Costas, al constatarse que los acantilados comprendidos entre los vértices 38 a
47, 81 a 85, 107 a 110 y 112 a 118 (referidos a la línea anulada) no cumplían la
verticalidad conforme a lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento General de
Costas, lo que motivó una renumeración de vértices.
V) Mediante resolución de 1 de febrero de 2022 se autorizó a la Demarcación

cve: BOE-B-2024-7922
Verificable en https://www.boe.es

III) Mediante O.M. de 14 de diciembre de 2011, se declaró nula y sin efecto la
Orden Ministerial de 31 de marzo de 2009, aprobatoria del deslinde, conservando
los actos y trámites efectuados desde el inicio hasta la remisión del proyecto de
deslinde inclusive y se ordenaba la elaboración de un informe en el que se
certificase si la línea del deslinde incluida en el proyecto se consideraba valida.