III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4423)
Acuerdo GOV/43/2024, de 20 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric d'Alfés, en los términos municipales de Alfés y Aspa (El Segrià).
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27099

contexto cultural, la existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en
la zona y los usos del suelo. Con este último criterio se intenta que la delimitación de un
entorno de protección no afecte a las actividades productivas desarrolladas en este
espacio, siempre que no repercutan negativamente en la conservación del bien; de esta
manera, se intenta mantener los rasgos distintivos del paisaje y la implicación de los
agentes que viven y trabajan en este espacio.
Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la
pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para
evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte
ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio de las
pinturas. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la
correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles
edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro. Se pretende
alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del
bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más
espacios de los que sean estrictamente necesarios.
En el caso del yacimiento del Abric de Alfés, el modelo de entorno se corresponde al
de abrigos situados en barrancos pequeños y de visibilidad limitada. El abrigo no se
configura como un elemento visualmente destacado a nivel territorial, sino como abrigo
«oculto». La perceptibilidad del abrigo desde su entorno es escasa y la visibilidad desde
el abrigo queda limitada al barranco. Se ha configurado un entorno de protección que
incluye ambas vertientes del barranco, que presenta una sección en forma de U
(tipo 1b). En estos casos, buena parte de la cuenca visual del abrigo con pinturas puede
integrarse dentro del entorno.
Para la delimitación del entorno de protección se ha establecido un polígono irregular
definido por las coordenadas UTM de 80 vértices. Este entorno, que incluye la zona
delimitada como BCIN, comprende un área de 280.155 m2, que incluye las dos vertientes
del barranco, la vertiente NE y la vertiente SW, desde el río Set hasta su punto máximo
de elevación –a partir del cual se inicia el relieve plano que configura la depresión
central–, momento en el que ya se pierde la visibilidad.
Así pues, el entorno se configura como una zona de protección de las dos orillas del
valle del río Set, en el tramo donde se localizan las pinturas, llamado Peixera de Alfés.
Esta área comprende las terrazas inferiores a ambos lados del río y toda la vertiente
hasta llegar a la parte superior, donde empieza la zona cultivada de relieve plano. El
entorno de protección se sitúa también en el punto de confluencia del río de Set con el
torrente del valle de Coma Madrona y afecta a dos términos municipales, el de Alfés y el
de Aspa, ambos en la comarca de El Segrià.
La coordenada UTM (ETRS89) central del entorno de protección es: x-304370;
y-4598618.

cve: BOE-A-2024-4423
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 58