III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4421)
Acuerdo GOV/41/2024, de 20 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de Gallicant, en el término municipal de Cornudella de Montsant (Priorat).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27089

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4421

Acuerdo GOV/41/2024, de 20 de febrero, por el que se delimita el entorno de
protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de
Gallicant, en el término municipal de Cornudella de Montsant (Priorat).

El conjunto con pinturas rupestres del Abric de Gallicant está declarado bien cultural
de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la
Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contiene
manifestaciones de arte rupestre.
Por la Resolución CLT/1917/2023, de 30 de mayo (DOGC número 8929, de 2 de
junio de 2023), se incoó un expediente de delimitación del entorno de protección del
conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de Gallicant, en el término municipal
de Cornudella de Montsant (El Priorat), y se abrió un periodo de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente,
de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.
A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:
1. Delimitar el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres
denominado Abric de Gallicant, en el término municipal de Cornudella de Montsant (El
Priorat). Este entorno se representa en el plano que se publica con este acuerdo y según
la justificación que consta en el anexo 2.
2. Determinar los criterios básicos siguientes, los cuales, con carácter específico,
deberán regir en las intervenciones que se lleven a cabo en la zona arqueológica y en el
entorno delimitado:
a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para llevar a
cabo las siguientes actuaciones:

b) Se prohíbe la realización de actividades deportivas de escalada, así como la
acampada y el encendido de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.
c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales ni otras alteraciones que afecten
al sentido ambiental y a los valores paisajísticos del yacimiento y su entorno de
protección, o del soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no
estén justificadas por razones arqueológicas.

cve: BOE-A-2024-4421
Verificable en https://www.boe.es

– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuación que
afecte al subsuelo, incluidas las actividades extractivas.
– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso
público del área BCIN-zona arqueológica (cierres de protección, adecuación para la
visita, rótulos de señalización del bien y plantación y tala de árboles, entre otras
actividades).
– Arreglo de caminos o viales existentes, así como la apertura de caminos o viales
nuevos.
– Nivelaciones del terreno y la reparcelación de las fincas.
– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.