V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-7832)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11537

CUARTO.- Con fecha 31 de marzo de 2023 se resuelve por la Delegación
Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y
Energía, autorización administrativa Previa y de Construcción de la instalación
eléctrica correspondiente al proyecto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para
interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" y "Pedregal Hive" con
subestación Palma del Condado, en el término municipal de La Palma del
Condado (Huelva).
QUINTO.- De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, con fecha 29 de marzo de 2023, por la
Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política
Industria y Energía de Huelva, se procedió a la apertura de un período de
información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial
del Estado n.º 122 de fecha 23 de mayo de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía n.º de fecha 24 de mayo de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia
n.º de fecha 7 de junio de 2023 y en el Diario ABC de fecha 29 de mayo de 2023.
Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la
Palma del Condado, estando expuesto desde el día 13 de abril al día 25 de mayo
de 2023, y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y
publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 25
de abril de 2023 hasta el día 4 de julio de 2023.
SEXTO.- Durante el periodo de información pública se han formulado
alegaciones por parte de los siguientes afectados:
1.º.- Con fecha 2 de mayo de 2023, D. Andrés Flores Lagares presentan
alegaciones, que obran en el expediente y en las que, en síntesis, ponen de
manifiesto que la línea afecta a tres parcelas de su propiedad, dos de ellas
ubicadas muy cerca del núcleo urbano donde se pretende construir una nave para
meter vehículos agrícolas, ya que al estar tan cerca del pueblo con ello puede
rentabilizar su empresa y mejorar su funcionamiento, pero si la línea pasa por
dichas parcelas ya no sería posible construir nada debajo de la línea. Por otro lado,
el pago que le han ofrecido es ridículo, sin tener en cuenta el perjuicio que le
supone la línea en su actividad.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 29 de mayo de 2023, que consta en el expediente, y
en la que manifiesta, en resumen, que el proyecto, su ubicación y trazado son los
más idóneos desde el punto de vista económico, técnico y medioambiental,
disponiendo con informe favorable vinculante de Autorización Ambiental Unificada,
y cumple con todas las exigencias medioambientales y de consulta a organismos y
administraciones afectados. Por lo que respecta a la modificación del trazado hay
que recordar que quien propone un trazado alternativo deber acreditar que
concurren simultáneamente los criterios exigidos por el artículo 161.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en esta caso no puede
prosperar la pretendida modificación, puesto que el alegante no aporta argumentos
para poner en cuestión un trazado que cuenta con un informe favorable vinculante
y todas las autorizaciones preceptivas.Además de no acreditar fehacientemente
que se den los requisitos del artículo 161.2 antes mencionado, el alegante tampoco
plantea un trazado alternativo.

cve: BOE-B-2024-7832
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Núm. 57