III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-4323)
Resolución 420/38063/2024, de 28 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Campus Internacional de Estudios Superiores, SL, para el desarrollo de programas de formación en empresa u organismo asociado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 26638

Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen jurídico del Sector Público. Asimismo, podrá prorrogarse, mediante adenda,
por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización de dicho plazo de vigencia por
un período de cuatro años adicionales previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera.

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución conforme al artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, quedará extinguido por:
1. Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
2. La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se
pretenda sea efectiva la resolución.
3. Cese de actividades del centro educativo o de la entidad colaboradora.
4. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio en relación con las
normas por las que se rijan las actividades programadas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicada.–Por el Ministerio de
Defensa, el General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador
Fernando Enseñat y Berea.–Por Campus Internacional de Estudios Superiores, SL
(Grupo Escuela Internacional de Protocolo), el Presidente, Gerardo Correas Sánchez.

cve: BOE-A-2024-4323
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La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se
comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo
caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando
prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de la misma.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que
hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
apartado 3 del artículo 52 de la citada ley.