II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-4320)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral con la categoría de Auxiliar de Servicios, Grupo IV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26607

8.2 En cualquier momento del proceso selectivo la comisión podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
8.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio,
debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente en
vigor en la fecha del examen. En el llamamiento se distinguirán el turno ordinario y el de
discapacidad.
Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la comisión.
8.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes. Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer
recurso de reposición ante el Rector.
8.5 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión Calificadora hará pública, en el
tablón de anuncios de la Gerencia, en la página web de la Universidad, en el lugar o
lugares de celebración de los ejercicios, así como en la sede de la comisión señalada en
la base 7.8, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada.
8.6 La Comisión Calificadora elevará al Rector la correspondiente propuesta para la
adjudicación de las plazas a los candidatos seleccionados.
Novena. Formalización del contrato.
9.1 Antes de la formalización del contrato, los candidatos seleccionados deberán
justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga
pública la lista de aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del título de Educación Secundaria, Educación General
Básica, Formación Profesional de Primer Grado, Bachiller Elemental o título equivalente
reconocido oficialmente.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme.
c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el
médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.
d) En los supuestos de discapacidad, la documentación acreditativa de la misma.
9.2 El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización de los
contratos y, hasta tanto no se formalicen, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.

10.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizado el
contrato, quedando sujeto al período de prueba que establece el artículo 14 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
10.2 Los candidatos que superen el período de prueba satisfactoriamente
adquirirán la condición de personal laboral fijo.
Undécima.

Norma final.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de dos meses ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Principado de Asturias, mediante

cve: BOE-A-2024-4320
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Incorporación y período de prueba.