III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-4335)
Resolución de 26 de febrero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental independiente en la etapa de desmantelamiento de la central nuclear de Santa M.ª de Garoña.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26695

se convendrán para cada una de las ocasiones que se solicite, remitiendo al CSN un
informe sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos.
Cuarta.

Obligaciones del CSN.

El CSN se compromete a:
– Establecer el objetivo y alcance de los PVRAIN, fijar los requisitos técnicos
mínimos que deben cumplir los laboratorios integrantes de la REM en la realización de
los programas, la aplicación de los sistemas de calidad y la gestión de resultados.
– Hacer efectiva a la Universidad la cantidad que se establece en el presente
convenio específico, en la forma, modo y plazos que se estipulan en el mismo.
– Coordinar y supervisar el funcionamiento del PVRAIN con el fin de verificar la
calidad de los resultados obtenidos.
Quinta.

Vigencia.

El presente convenio específico entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y tendrá una
duración de cuatro años. No obstante, el convenio podrá ser objeto de modificación o
prórroga por mutuo acuerdo entre las partes por un periodo máximo de cuatro años
adicionales, según lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, se formalizará la oportuna
Estipulación Adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad
a la fecha de vencimiento del convenio específico.
Sexta.

Terminación y suspensión.

Cualquiera de las Partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender
temporalmente este convenio específico, con preaviso por escrito de, al menos, seis
meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.
Las Partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos
incurridos y los comprometidos a los que, ineludiblemente, haya que hacer frente pese a
la resolución del convenio específico.
El incumplimiento de alguna de las partes de sus obligaciones en un período de
treinta días a partir de la notificación escrita por la otra parte puede resolver
unilateralmente el presente convenio.
Séptima. Condiciones técnicas.
La aplicación de este convenio específico se regirá por las condiciones técnicas
recogidas en la memoria técnica del anexo I, que podrán ser modificadas conjuntamente
en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

La aportación económica anual del CSN al programa correspondiente al
periodo 2024-2027 asciende a la cantidad de 36.715,37 euros (treinta y seis mil
setecientos quince euros con treinta y siete céntimos), en la que se entienden incluidos
todo tipo de gastos e impuestos.
Por lo tanto, la aportación económica para el CSN durante los cuatro años de
vigencia del convenio específico asciende a la cantidad de ciento cuarenta y seis mil
ochocientos sesenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (146.861,48 euros) que
incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.
El coste anual del convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos
propios aportados por ambos organismos, asciende a 88.217,05 euros (ochenta y ocho
mil doscientos diecisiete euros con cinco céntimos), que serán aportados por la

cve: BOE-A-2024-4335
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Condiciones económicas.