II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-4298)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, convocado por Resolución de 20 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26503

Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado.
Tercero.
Las personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir a la Administración
la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Gestión de
Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle Manuel
Cortina, 2, 28071, Madrid) dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública que oferte vacantes a las
personas aspirantes seleccionadas. Esta resolución, así como toda la información
relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de
nombramiento como personal funcionario de carrera se publicará en la página web de la
Secretaría de Estado de Función Pública (https://funcionpublica.hacienda.gob.es),
apartado Empleo Público.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o un
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses, contado asimismo desde el día siguiente al de
su publicación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de
reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
Madrid, 23 de febrero de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.

cve: BOE-A-2024-4298
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Sexto.