II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-4296)
Acuerdo de 28 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente para la Audiencia Nacional, correspondiente al año judicial 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26470

Decimotercera.
Quien resulte nombrado/a Magistrado/a suplente, antes de tomar posesión del cargo,
prestará juramento o promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días, a contar desde el
siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar
desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran
ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez
sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el
«Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.
Los/as Magistrados/as suplentes tomarán posesión ante la respectiva Sala de Gobierno.
Decimoquinta.
El llamamiento de Magistrados/as suplentes al ejercicio de funciones judiciales
tendrá un carácter excepcional, siendo preferente la sustitución entre Jueces y
Magistrados miembros de la carrera judicial, Jueces de adscripción territorial, Jueces en
expectativo de destino, Jueces que estén desarrollando prácticas y Magistrados eméritos
de conformidad con lo previsto en los artículos 200.2 y 213 en relación con los
artículos 199 y 210.1.f) y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como
en el apartado noveno de la Instrucción 1/2003, de 15 de enero, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial (BOE del día 25).
Decimosexta.
En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria, se
aplicará la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el título V, artículos 91
y siguientes del Reglamento/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, sobre
Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.
Decimoséptima.
Los/as concursantes que no resulten nombrados/as dispondrán de un plazo de dos
años, computados a partir de la fecha de publicación de la resolución de este concurso y
consiguientes nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado», para retirar la
documentación presentada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo en
el plazo expresado.
Decimoctava.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a la publicación de la misma. Potestativamente, podrá interponerse
recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución. En este último caso, no
se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el
recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 28 de febrero de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P. S., el Vocal Vicente Guilarte Gutiérrez.

cve: BOE-A-2024-4296
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La resolución del presente concurso y de los correspondientes nombramientos
acordados se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».