II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-4296)
Acuerdo de 28 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente para la Audiencia Nacional, correspondiente al año judicial 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26469

Décima.
La propuesta motivada de personas candidatas que la Comisión de Evaluación elevará
a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional se ordenará de la siguiente manera:
– En primer lugar, la personas candidatas preferentes, según el orden de puntuación que
hubiesen obtenido de la totalidad de los méritos alegados y acreditados en la base novena.
Por personas candidatas preferentes se entiende, de conformidad con el
artículo 201.3 LOPJ, las que hubiesen alegado y acreditado méritos a los que se refiere
los apartados 1, 2 o 3 de la base novena.
A igualdad de puntuación, tendrán preferencia los/las que tengan mayor valoración
en el conjunto de los méritos preferentes (apartados 1, 2 y 3 de la base novena).
De persistir el empate se resolverá a favor de aquella persona que hubiera obtenido
una mejor puntuación en el apartado 1 de la base novena; a igualdad de puntuación,
tendrán preferencia los/las que tengan mayor antigüedad en el desempeño efectivo de
funciones judiciales de sustitución y, entre éstos, los que están nombrados para las
mismas plazas de que se trate en el año judicial en curso 2023/2024; si persistiera el
empate, se resolverá a favor de la persona que hubiera obtenido mejor puntuación en el
apartado 4 de la base novena; si persistiera el empate se resolverá a favor de la persona
aspirante que hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 5; si persistiera el
empate se resolverá a favor de la persona candidata que hubiera obtenido mejor
puntuación en la suma de los méritos del apartado 2 y apartado 3; si persistiera el
empate se resolverá a favor de la persona que hubiera obtenido mejor puntuación en el
apartado 6; si persistiera el empate se resolverá a favor de aquella persona que hubiera
obtenido mejor puntuación en el apartado 7.
– En segundo lugar, y a continuación del último de los candidatos preferentes, los
restantes candidatos/as según su orden de puntuación, con independencia de que su
puntuación sea más elevada que la de los/as candidatos/as preferentes.
Los empates entre aspirantes no preferentes se resolverán aplicando las reglas
enunciadas para los/as candidatos/as preferentes en lo que sea menester.
Undécima.
La propuesta de nombramiento que formulen la Sala de Gobierno no se notificará a
los interesados ni tendrá carácter vinculante para el Consejo General del Poder Judicial.
Duodécima.

a) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.
b) Por renuncia, aceptada por el Consejo General del Poder Judicial.
c) Por cumplir la edad de setenta años.
d) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa una sumaria
información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, cuando se advirtiere en
ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio del cargo, incurrieren en causa de
incapacidad o de incompatibilidad o en la infracción de una prohibición, o dejaren de
atender diligentemente los deberes del cargo.
Los nombramientos podrán ser prorrogados de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 103.2 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.

cve: BOE-A-2024-4296
Verificable en https://www.boe.es

Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 2024/2025, salvo
que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte de la persona
concursante.
Los nombramientos se acordarán para el año judicial 2024/2025 y tendrán eficacia
hasta el 31 de agosto de 2025. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201.5
de la Ley Orgánica del Poder Judicial los nombrados cesarán en sus cargos por las
causas siguientes: