III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4276)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sirius, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Sirius, de 35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Huerto, Salillas, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Sirius, SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Sirius, de 35 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Huerto, Salillas,
Grañén y Tramaced (Huesca).

Energía Inagotable de Sirius, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 7 de
julio de 2021, subsanada posteriormente en fecha 4 de agosto de 2021, autorización
administrativa previa del parque eólico Sirius de 49,5 MW, con 9 aerogeneradores de 5,5 MW,
y su infraestructura de evacuación a través de una red de media tensión hasta la «SET
Grañén 30/400 kV», en los términos municipales Huerto, Salillas, Grañén y Tramaced, en
la provincia de Huesca.
Con fecha 16 de agosto de 2021, se acuerda la tramitación conjunta de los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Musca,
Meridiana, Rotanev, Sagitario, Sargas, Merope, Sirius, Subra y Libra, en la provincia de
Huesca, bajo el expediente PEol-659 AC.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red
Eléctrica de España, SAU, de Telefónica de España, SAU, y del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., de
la Subdirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería
y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, del Consejo Provincial de Urbanismo de
Huesca, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, de la Dirección General de
Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y
Vivienda del Gobierno de Aragón, de EDistribución Redes Digitales, SL, de Endesa
Distribución Eléctrica, SLU y del Ayuntamiento de Sangarrén, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo del Gobierno de Aragón, el cual
informa que la poligonal del parque eólico Sirius presenta superposición con la poligonal
de la instalación fotovoltaica FV Huerto I, de tramitación autonómica. Se da traslado al
promotor, el cual indica que, pese a la superposición, no hay afección a ninguna
infraestructura ni elementos de la instalación fotovoltaica, ni los aerogeneradores
provocarán afecciones por sombras en los módulos, por lo que no es necesario
realizar modificaciones. Se da traslado al organismo, el cual no emite una segunda

cve: BOE-A-2024-4276
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