III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4272)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Musca, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Musca, de 49 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Albero Bajo, Sangarrén, Barbués, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26314

– Se deberá incluir declaración responsable del promotor en que indique que conoce
y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables,
comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, tal y como se
informa en el punto 8 de Agua.
– Se deberá realizar una prospección botánica previa al inicio de las obras para
detectar la posible presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en
ámbito de estudio, se deberán balizar y señalizar para evitar su afección, y evaluar la
necesidad de trasplantar aquellos ejemplares que se puedan ver afectados. Las
prospecciones botánicas se realizarán en época adecuada, conforme al punto 1 del
apartado Vegetación, flora e HICs.
– Se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre vegetación natural,
especialmente en aquellos casos en que se encuentra constituida por masas forestales e
HIC, y/o áreas de interés florístico, árboles singulares, monumentales, de interés
comarcal y/o local, zonas con un elevado riesgo de incendio forestal, etc. según
condicionante 2 de Vegetación, flora e HICs.
– Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños,
conforme al punto 3 de Vegetación, flora e HICs.
– Se minimizarán las afecciones sobre vegetación natural e HICs, y se localizarán
las infraestructuras en áreas con pendientes menores del 20 % para minimizar la
afección a suelos y disminuir tanto los movimientos de tierra como el potencial efecto
erosivo del proyecto, conforme al condicionante 5 de Vegetación, flora e HICs.
– Se redactará un Plan de restauración completo y detallado de las zonas afectadas
para su autorización por el órgano competente, incluyendo todos los parámetros
señalados en el condicionante 8 del apartado Vegetación, flora e HICs de la DIA.
– En el replanteo de los caminos de acceso y obra, el trazado definitivo se ajustará,
en la medida de lo posible, a los caminos existentes y, siempre que sea necesario su
recrecimiento, este se realizará hacia las márgenes en las que exista campo de cultivo, y
no hacia las zonas de vegetación natural. En el caso de caminos rodeados de arbolado,
siempre que sea posible, la adecuación del camino se realizara hacia el campo de cultivo
y se buscara minimizar la poda del arbolado de la zona. En el caso de las zanjas de
media tensión que afecten a vegetación natural, siempre que su trazado se realice junto
a un camino o a un campo de cultivo, estos se aprovecharán para no afectar la
vegetación conforme al condicionante 7 de Vegetación, flora e HICs.
– Se elaborará un Plan de autoprotección contra incendios forestales y un Plan de
mantenimiento de los accesos para cada proyecto, como se refleja en el punto 12 de
Vegetación, flora e HICs.
– Se realizará una prospección del área de estudio con el fin de identificar
nidificaciones y colonias de aves amenazadas en las fechas y condiciones señaladas en
el punto 2 del apartado Fauna de la DIA.
– Se deberá establecer una distancia mínima de 300 m entre las posiciones de los
aerogeneradores y las granjas de animales, si la legislación no impone una distancia
mínima superior. Asimismo, los promotores deberán comunicar la posición de la
infraestructura eólica a dichas granjas para poder minimizar la presencia de avifauna
carroñera y oportunista, como se informa en el condicionante 4 de Fauna.
– Se desarrollará e implementará un protocolo de parada de los aerogeneradores
para velocidades de viento bajas, según condicionante 5 de Fauna.
– Se deberá incluir el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos al
proyecto de construcción, con los condicionantes expresados en el punto 6 de Fauna.
– Se deberá implantar un protocolo de vigilancia directa y parada de
aerogeneradores, y se remitirá al órgano ambiental competente según el condicionante 7
de Fauna.
– Se desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el
fomento y la protección de las aves esteparias, según se detalla en el apartado 9 de la
sección Fauna.

cve: BOE-A-2024-4272
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Núm. 56