III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4272)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Musca, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Musca, de 49 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Albero Bajo, Sangarrén, Barbués, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26313

Merope, SIR-08 del parque eólico Sirius, SUB-01 del parque eólico Subra y LIB-09 del
parque eólico Libra.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluidas en la presente Resolución en el apartado e:
● Se han de descartar las posiciones MUS-07 y MUS-08.
● La zanja proyectada para la evacuación del parque y los caminos de acceso han
de evitar la afección y diseñarse bordeando los HIC 6220* y 1430; o, en caso de no ser
posible, se deberán restaurar los HIC afectados siguiendo el Plan de Restauración
Ambiental.
● Los aerogeneradores MUS-01, MUS-02, MUS-03, MUS-04, MUS-05, MUS-06 y
MUS-09 deberán incorporar un sistema de detección y parada sin pintado de palas.
– Se deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de
Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones donde
se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones
de la DIA. El contenido del programa de medidas compensatorias por la pérdida de
hábitat provocada sobre la avifauna esteparia protegida deberá ser consultado al
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Adicionalmente, se elaborará el Plan
de Vigilancia Ambiental, conforme al apartado 8 de Condiciones Generales.
– En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial. Para la
reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo el proyecto y las
superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de
pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión, según apartados 1 y 2
de Geología y suelo.
– Se incluirá en el proyecto constructivo un Plan de Restauración completo y
detallado de las zonas afectadas para su autorización por el órgano competente con las
indicaciones expresadas en el punto 6 de Geología y suelo.
– Se deberá contar con informe favorable del INAGA respecto a los estudios
geotécnicos, los movimientos de tierra y las medidas correctoras y compensatorias
necesarias para llevar a cabo el proyecto, según se refleja en el condicionante 7 de
Geología y suelo.
– Se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la
escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se garantizará en todo
momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las
márgenes limpias. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la
recogida y evacuación de aguas de lluvia. Deberán tomarse todas las medidas y
precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección
de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación,
garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y
asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. La
ejecución de los viales, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no
producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes,
según apartados 1 a 3 de Agua.
– Se deberán estudiar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas
analizando los aspectos descritos en el punto 4 de Agua.

cve: BOE-A-2024-4272
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Núm. 56