III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4270)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Meridiana, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Meridiana, de 28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alberuela de Tubo, Lalueza, Huerto, Grañén y Tramaced (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26292

Se recibe alegación de Servicios Eléctricos SYB, SL, que expresa que el proyecto
requiere la instalación de al menos 10 subestaciones eléctricas en Los Monegros y
cientos de kilómetros de línea de alta tensión atravesando las provincias de Huesca,
Zaragoza, Lérida, Tarragona y Barcelona. Asimismo, destaca las afecciones negativas
en cuanto a la salud y calidad de vida de las personas, a la diversidad de aves presentes
en la zona, al paisaje y al hábitat terrestre y solicita la declaración nula de pleno derecho
a la tramitación del procedimiento administrativo del expediente. Se da traslado al
promotor, el cual argumenta que para la elaboración del proyecto han seguido las
directrices, las normativas de aplicación y han tenido en cuenta criterios técnicos,
medioambientales, sociales y económicos.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno
de Aragón (INAGA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., a la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del
Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de
Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la
Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a Ecologistas en Acción.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emite
informe en fecha 11 de noviembre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en
adelante, EsIA) ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA),
concretada mediante Resolución, de fecha 28 de agosto de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, en las que se debe desarrollar los proyectos para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado»
núm. 223 de 18 de septiembre de 2023).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En la formulación de la DIA señalada anteriormente, el órgano ambiental ha tenido
en cuenta la adenda al EsIA presentada por el promotor el 3 de febrero de 2023, y la
documentación aportada por el promotor el 14 de julio de 2023, en respuesta al
requerimiento emitido por ese órgano ambiental, con una segunda adenda al EsIA y con
la reubicación de determinados aerogeneradores y la eliminación de 8 posiciones,
considerando un modelo más versátil en rango de potencias para eliminar aquellos con
mayor afección a la avifauna. En concreto se pasa de 81 a 73 aerogeneradores,
eliminando las posiciones MRD-09 del parque eólico Meridiana, ROT-09 del parque
eólico Rotanev, SAG-04 y SAG-07 del parque eólico Sagitario, MER-09 del parque eólico
Merope, SIR-08 del parque eólico Sirius, SUB-01 del parque eólico Subra y LIB-09 del
parque eólico Libra.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición

cve: BOE-A-2024-4270
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Núm. 56